Disolución de Sociedades ante el Incumplimiento del Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Disolución de Sociedades ante el Incumplimiento del Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas
Por medio de la comunicación institucional Número 116 del 8 de setiembre del 2021, el Ministerio de Hacienda da a conocer el inicio de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por parte del Registro Nacional; relacionadas con las 76.819 sociedades que serán disueltas de oficio en el transcurso del presente año ante la no cancelación del impuesto a las personas jurídicas por al menos tres periodos consecutivos o más.
Con esto, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- El impuesto a las personas jurídicas se cancela una única vez al año; venciendo su plazo de pago -sin recargas- cada 31 de enero.
- Todas las sociedades mercantiles deben cumplir con esta obligación tributaria.
- La medida tomada por la Administración Tributaria se ejecuta en aplicación del Artículo 7 de la Ley del “Impuesto a las Personas Jurídicas” -Ley Número 9428-.
- En este caso, pese a disolverse la sociedad quedará pendiente la deuda adquirida y se anotará hipoteca legal preferente o prenda preferente sobre sus bienes, de existir.
- Los antiguos socios se convertirán en deudores solidarios.
Finalmente, se establece un plazo de treinta días hábiles para que los contribuyentes afectados presenten ante la Dirección General de Tributación las observaciones necesarias sobre su caso específico al correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr o ante la autoridad jurisdiccional competente.
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