Publicación de la “Ley para la Atracción de “Nómadas Digitales”
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Publicación de la “Ley para la Atracción de “Nómadas Digitales”
El pasado 01 de Setiembre del año en curso, se publicó por medio del Diario Oficial La Gaceta Número 168 la “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional” a partir de la cual se regula el marco normativo para atraer “nómadas digitales” a nuestro país Ley Número 10008.
Por medio de esta ley se busca reforzar la competitividad turística e incentivar a trabajadores remotos a elegir Costa Rica como destino y sede para establecer su oficina desde la gran variedad de ecosistemas que ofrece el territorio nacional.
A continuación se detallan los beneficios a otorgar:
Beneficios
- Condición Migratoria: Se otorgará el beneficio migratorio por un plazo de1 año, prorrogable -en caso de cumplir con los requisitos establecidos - por un periodo de 1 año adicional.
- Importación de Equipos: se exonera del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico necesario para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios -según los criterios que serán establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
- Impuesto a las Utilidades: se establece la exención del impuesto sobre las utilidades y se dispone que el ingreso obtenido desde el exterior no constituye renta de fuente costarricense.
Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas a lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.
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