Desarrollo de los “Criterios para la Clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales”
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Desarrollo de los “Criterios para la Clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales”
Mediante la resolución No. DGT-R-22-2021 se desarrollan los criterios para la clasificación de los grandes contribuyentes nacionales. Se elimina la categoría de Grandes Empresas Territoriales y se establece una única categoría que contemple los contribuyentes con el mayor interés fiscal, denominado Grandes Contribuyentes Nacionales.
La resolución establece que un contribuyente podrá ser clasificado como Gran Contribuyente si reúne alguno de los siguientes parámetros cuantitativos:
- Que, el resultado del promedio simple, de los impuestos liquidados en los periodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a: ¢425.000.000,00.
- Que, el resultado del promedio simple, de la renta bruta declarada, en el Impuesto sobre la Renta - Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a ¢60.000.000.000,00.
- Que, el resultado del promedio simple, de los activos totales declarados, en el Impuesto sobre la Renta -Utilidades, en los períodos fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, sea igual o superior a ¢60.000.000.000,00.
También se podrá clasificar como Gran Contribuyente Nacional aquellos contribuyentes que reúnan alguno de los siguientes parámetros cualitativos:
- Los obligados tributarios, que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, según los términos establecidos en la resolución
- Los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional,
- Las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como: Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A, según lo descrito en el considerando undécimo de la resolución.
- Los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como: Gran Contribuyente Nacional.
La clasificación como Gran Contribuyente será notificada mediante una resolución y se mantendrá vigente por 3 años.
La norma transitoria dispone los supuestos que son de aplicación para los contribuyentes que en cumplimiento de la resolución DGT-R-018-2018 habían sido clasificados como Gran Contribuyente Nacional, estableciendo que mantendrán dicha condición, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.
Asimismo, los contribuyentes que en el marco de la resolución DGT-R-018-2018 ostentaban la condición de Gran Empresa Territorial, en el tanto no cumplan alguno de los parámetros descritos, serán inscritos en la jurisdicción de la Administración Tributaria en que se encuentran adscritas en función de la competencia determinada por su domicilio fiscal. Dicho cambio de clasificación será debidamente notificado por la Administración Tributaria Territorial correspondiente y entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su notificación
Esta resolución, empezó a regir desde el pasado 28 de junio de 2021.
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