Nulidad de criterio institucional sobre el diferencial cambiario
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Nulidad de criterio institucional sobre el diferencial cambiario
A través de la sentencia número 61-2021-VI, el Tribunal Contencioso Administrativo determinó la nulidad del criterio institucional número DGT-CI-04-2020, por medio del cual la Administración Tributaria había delimitado la aplicación de la figura del diferencial cambiario en las operaciones de los contribuyentes.
Al respecto, el criterio había determinado que el diferencial cambiario solamente era gravable o deducible cuando estuviera realizado, excluyendo la aplicación del diferencial cambiario devengado para efectos fiscales.
La sentencia del Tribunal determinó la nulidad del criterio institucional por motivos procedimentales, al no haberse realizado la publicación de esta normativa de previo a su implementación, para consulta de los contribuyentes que pudieran verse afectados por la misma.
Ahora bien, la sentencia no entró a valorar el fondo del asunto, es decir, los jueces no se refirieron a si la interpretación del Fisco estaba acorde con la Ley del Impuesto sobre la Renta, debido a la nulidad de forma determinada.
El Estado podría presentar un recurso de casación en contra de la sentencia que determinó la nulidad del criterio institucional. Eventualmente, la Administración Tributaria podría emitir un nuevo criterio institucional, cumpliendo con los requisitos de publicidad que señaló el Tribunal en su sentencia y de esta forma implementar nuevamente su interpretación.
La Administración Tributaria no ha comunicado aun una posición con relación a este asunto, de forma que cada contribuyente debe valorar su situación en particular, con el fin de identificar si la nulidad del criterio institucional podría afectar el tratamiento fiscal de sus operaciones en moneda extranjera y analizar los pasos a seguir para los siguientes periodos fiscales.
Igualmente, es importante tomar en cuenta las medidas que la Administración Tributaria determine en adelante, por cuanto es previsible que sea de interés del Fisco, desarrollar las pautas necesarias para continuar gravando el diferencial cambiario según el criterio que ha venido expresando hasta el momento.
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