Modificaciones en declaraciones informativas
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Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Modificaciones en declaraciones informativas
Mediante la resolución N° DGT-R-071-2019 de la Dirección General de Tributación, se modificaron ciertas condiciones en las declaraciones informativas:
- Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones de importación, exportación, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos.
- Se debe indicar que los montos mínimos de compras y ventas en un año de ¢2.500.000 a una misma persona física o jurídica, fueron eliminados con lo cual habría que informar todo monto de compras o ventas a personas físicas o jurídicas que no se encuentren respaldados con facturas electrónicas.
- Los montos de comisiones de cualquier tipo (incluyendo las bancarias), deben reportarse en dicho formulario sino se cuenta con factura electrónica por estos conceptos.
- Para el período fiscal 2020, esas declaraciones deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2021.
- El período a informar corresponde a los meses de octubre 2019 a diciembre 2020.
- En cuanto a los ingresos por alquileres (ventas) se reportan los que no hayan sido declarados en el formulario D125 Rentas de Capital Inmobiliario
- Las compras que se reportan son las que estén directamente relacionadas con la actividad económica.
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