Modificaciones en declaraciones informativas

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Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Modificaciones en declaraciones informativas

Mediante la resolución N° DGT-R-071-2019 de la Dirección General de Tributación, se modificaron ciertas condiciones en las declaraciones informativas:

  • Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones de importación, exportación, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos.
  •  Se debe indicar que los montos mínimos de compras y ventas en un año de ¢2.500.000 a una misma persona física o jurídica, fueron eliminados con lo cual habría que informar todo monto de compras o ventas a personas físicas o jurídicas que no se encuentren respaldados con facturas electrónicas.
  • Los montos de comisiones de cualquier tipo (incluyendo las bancarias), deben reportarse en dicho formulario sino se cuenta con factura electrónica por estos conceptos.
  • Para el período fiscal 2020, esas declaraciones deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2021.
  • El período a informar corresponde a los meses de octubre 2019 a diciembre 2020.
  • En cuanto a los ingresos por alquileres (ventas) se reportan los que no hayan sido declarados en el formulario D125 Rentas de Capital Inmobiliario
  • Las compras que se reportan son las que estén directamente relacionadas con la actividad económica.

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