Adiciones sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaraciones de sociedades inactivas
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Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Adiciones sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaraciones de sociedades inactivas
La Dirección General de Tributación publicó la resolución número DGT-R-02-2021, denominada “Adiciones a la Resolución N° DGT-R-075-2019 sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaraciones de sociedades inactivas”.
Esta resolución especifica que la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado para cumplir con el deber de inscripción.
A su vez, amplía el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal 2020 a las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, por un plazo adicional de dos meses y quince días naturales, contado a partir del momento que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a disposición el formulario simplificado.
Igualmente, se publicó la resolución número DGT-R-03-2021 “Desinscripción de sociedades disueltas”, por medio de la cual se establecieron puntualmente las condiciones específicas para dar de baja a dicho tipo de sociedades, según se indica de seguido:
- Cuando ocurra alguna de las causales establecidas en el Artículo 201 del Código de Comercio.
- El trámite será realizado por el liquidador, hasta que la sociedad no se extinga definitivamente.
- Se mantendrá la condición de contribuyente del Impuesto a las Personas Jurídicas y el Timbre de Educación y Cultura (cuando aplique).
- La Administración Tributaria desinscribirá de oficio las sociedades jurídicamente extintas.
Fuente:
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