Tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades
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Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades
La Dirección General de Tributación por medio del criterio institucional número DGT-CI-04-2020 analizó el tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades.
Al respecto, dicha autoridad consideró que el diferencial cambiario es gravable solamente con su realización y no siguiendo un criterio de devengo al cierre del periodo fiscal.
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