Fusión de sociedades pagarán Impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles
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Fusión de sociedades pagarán Impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles
La Dirección General de Tributación emitió el criterio institucional DGT-CI-03-2020, el cual se publicó el 6 de enero del 2021, mediante el cual se realiza un cambio de criterio referente a gravar con el impuesto de traspaso de bienes inmuebles las fusiones, por considerarlas un negocio jurídico en el cual se realiza una trasmisión (en este caso “indirecta”) de un bien inmueble.
Hasta ahora, cuando dos o más sociedades se fusionaban, en caso de existir bienes inmuebles inscritos a nombre de alguna (s) de las sociedades absorbidas, únicamente se solicitaba al Registro Inmobiliario tomar nota de la sociedad prevaleciente como nueva titular de los bienes, cancelando el costo mínimo de timbres registrales.
Ahora, la Dirección General de Tributación considera que, de presentarse esta situación, deberá cancelarse un tributo de un 1.5% calculado sobre el valor de los bienes, al estarse produciendo un traspaso indirecto de los mismos, según lo dispone el art. 2 de la Ley 6999, “Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles”.
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