Consideraciones sobre la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 2021

Por Francisco Tijerino

Supervisor de KPMG

ftijerino@kpmg.com

Como se anunció en meses anteriores por las autoridades costarricenses, las entidades jurídicas que realizaron la presentación de la Declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (“DRT”) del periodo 2019, no tienen la obligación de realizar la presentación de la DRT para el periodo 2020, exceptuando a aquellas entidades que incumplieron la DRT del periodo 2019.

Recordemos que el procedimiento de presentación de las DRT busca que se presenten en orden ascendente, a saber, del período más antiguo hasta el actual, siendo una obligación anual. Asimismo, el pasado 13 de agosto del 2020 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (número 201) la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, denominada Resolución Conjunta de Alcance General (“RCAG”), emitida por Dirección General de Tributación (“DGT”) y el Instituto Costarricense de Drogas (“ICD”). Mediante la cual se reforma, en parte, la anterior RCAG número DGTICD-R-06-2020.

Las reformas introducidas por la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, procuran la simplificación en cuanto a plazos y procedimientos de los diferentes tipos de declaraciones (ordinarias, extraordinarias y correctivas), asimismo una serie de transitorios que han postergado la obligación al mes de abril del año 2021, todo lo anterior motivado igualmente en la coyuntura en la cual nos encontramos, relacionada con el COVID-19.

De esta manera, los primeros cambios significativos, son introducidos mediante cuatro transitorios, que en síntesis, buscan:

—   Que las entidades jurídicas que presentaron la DRT del periodo 2019 no tengan que presentar la DRT del periodo 2020, siendo que, por esta única vez, se utilizará la información provista en la DRT del periodo 2019 para rellenar la DRT del periodo 2020, de manera automática y sin gestión de parte. Lo anterior, bajo el entendido que a las entidades jurídicas que no presentaron la DRT del periodo 2019, no les aplicará este procedimiento.

—   Que las nuevas entidades jurídicas a las que se les haya asignado un número de cédula jurídica entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, presenten su primera Declaración Ordinaria en el mes de abril del año 2021.

—   Que las entidades jurídicas obligadas a presentar una Declaración Extraordinaria o Correctiva, lo hagan hasta el mes de abril del año 2021.

—    Que las entidades jurídicas que NO estén obligadas a la presentación de la DRT conserven y entreguen a la Administracion Tributaria información cuando esta última lo requiera. Esto para el caso de fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; la información requerida es aquella descrita en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (identificación de accionistas, participaciones sustantivas, beneficiarios finales y composición accionaria).

Por otra parte, identificamos otros cambios introducidos por la Resolución DGT-ICD-R-19-2020, los cuales corresponden a la reforma de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, de la anterior Resolución DGTICD-R-06-2020 y la adición del artículo 6 bis al Capítulo Primero de Generalidades del Registro de Beneficiarios Finales.

Como se indicó, las anteriores reformas procuran la simplificación de plazos y procedimientos de los diferentes tipos de declaraciones, como lo son: Declaración Ordinaria, Declaración Extraordinaria, Declaraciones Ordinarias Pendientes, Declaración Correctiva a Solicitud de Parte, Declaración Correctiva por parte del Obligado y de los Sujetos Obligados, asimismo define la trascendencia del acuse de recibido en las diferentes declaraciones antes indicadas.

Bajo este entendido, desde la Primera RCAG número DGT-ICD-R-14-2019 (no vigente) hasta el día de hoy, la DGT y el ICD han afinado el procedimiento, intentando proteger la seguridad jurídica de los obligados, lo cual ha representado grandes retos de cara a la sensibilidad de la información que se ofrece y lo complejo de su obtención por parte de los administradores de las entidades jurídicas. Todo lo anterior de cara a la nueva obligación a realizarse a partir del próximo mes de abril del año 2021.  

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