NewsFlash: Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se traslada para abril

NewsFlash agosto 24

Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

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Sergio García

Socio de Impuestos & Servicios Legales

KPMG in Costa Rica

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Mediante reforma a la “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, publicada en La Gaceta del 13 de agosto, Resolución Conjunta N°DGT-ICD-R-19-2020, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas trasladaron la obligación de este registro para abril de cada año.

Otras modificaciones que se implementaron son las siguientes:

Declaración ordinaria

Se debe presentar bajo los siguientes supuestos:

  • Una declaración ordinaria cada año en el mes de abril, para lo cual el sistema precargará la última declaración presentada.
  • Una declaración ordinaria dentro de los veinte días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica.

Declaración extraordinaria

Se debe presentar bajo los siguientes supuestos:

  • Cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total.
  • Cuando se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control.

En dichos casos se debe presentar una declaración extraordinaria dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la anotación en el libro o registro oficial.

Declaración ordinaria pendientes

Se debe presentar bajo los siguientes supuestos:

  • Cuando una declaración ordinaria o extraordinaria contenga errores.
  • Se corrige por una única vez dentro del plazo máximo de un mes.
  • Se debe adjuntar una nota firmada justificando los motivos de la enmienda.

 

Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los veinte días hábiles siguientes sino que, por esta vez, la presentación será en el mes de abril del 2021.

Los obligados que deban presentar una declaración extraordinaria o deban realizar correcciones, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al periodo de declaración 2019 y antes de la declaración anual de abril del 2021, por esta única vez presentarán dichos cambios en la declaración anual ordinaria de abril 2021.

Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, no tendrán que presentar la declaración 2020 ya que el sistema de forma automática, y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese periodo sin que estos deban realizar alguna gestión adicional.

Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla con la cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del periodo 2020.partir del 1 de abril del 2020.

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