IVA en servicios digitales transfronterizos
NewsFlash junio 15
Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
IVA en servicios digitales transfronterizos
A partir del 1 de agosto de 2020, comenzará a aplicarse en Costa Rica el cobro del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en los servicios digitales e intangibles que sean adquiridos para su consumo en el país.
La Dirección General de Tributación estableció un listado de plataformas que estarán afectas al IVA, aquellas que no se encuentren en la lista no estarán sujetas a este mecanismo por el momento.
La Administración Tributaria estableció dos mecanismos para recaudar el IVA de estas plataformas, los cuales son:
- Inscripción por parte del proveedor o intermediario: las empresas podrán inscribirse ante la Administración Tributaria, como contribuyentes del IVA. Esta inscripción es limitada y los registrados no tendrán más obligación que pagar el IVA recaudado, pero por ejemplo, no tendrán derecho a créditos fiscales.
- Percepción por parte de entidades emisoras de tarjetas de débito o crédito. Estas empresas deberán aplicar el IVA sobre las transacciones que realicen sus tarjetahabientes con las plataformas incluidas en la lista (y solamente con esas plataformas).
Para efectos fiscales, los consumidores podrán soportar el gasto y el crédito fiscal cuando corresponda, con la factura que emita el proveedor del servicio y el estado de cuenta bancario en el que se evidencie el cobro del IVA.
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