NewsFlash: Periodo ordinario 2020 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales iniciará en setiembre
NewsFlash abril 1
Este boletín se basa en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Periodo ordinario 2020 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales iniciará en setiembre
El 30 de marzo, fue publicada en la Gaceta la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número DGT-ICD-R-06-2020.
Esta nueva resolución, deroga en todos sus extremos, la Resolución Conjunta de Alcance General, número DGT-ICD-R-14-2019 del 8 de marzo de 2019.
Dentro de los principales cambios se observa que las Declaraciones Ordinarias, iniciando con la Declaración Ordinaria 2020, serán presentadas en el mes de setiembre de cada año y no en el mes de abril como señalaba en la resolución derogada.
Asimismo, las personas jurídicas constituidas entre el 1 de enero y el 31 agosto de 2020, presentarán su primera declaración en el plazo Ordinario 2020 (setiembre de 2020).
Por otro lado, las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria, ya sea modificar o realizar correcciones, deben presentar la declaración en el plazo Ordinario 2020, que es en setiembre.
Además, la declaración del periodo Ordinario 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que, para efectos de la declaración del periodo Ordinario 2020, las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado. En caso de que no haya cambios, únicamente bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla.
El plazo para la presentación, sin multas, de la declaración del periodo ordinario 2019, vence el 31 de marzo. Las personas quienes cumplan con la obligación en el mes de abril, se les aplicará el 50% de la sanción y a partir de mayo, la totalidad de la sanción.
© 2024 Copyright owned by one or more of the KPMG International entities. KPMG International entities provide no services to clients. All rights reserved.
KPMG refers to the global organization or to one or more of the member firms of KPMG International Limited (“KPMG International”), each of which is a separate legal entity. KPMG International Limited is a private English company limited by guarantee and does not provide services to clients. For more detail about our structure please visit https://kpmg.com/governance.
Member firms of the KPMG network of independent firms are affiliated with KPMG International. KPMG International provides no client services. No member firm has any authority to obligate or bind KPMG International or any other member firm vis-à-vis third parties, nor does KPMG International have any such authority to obligate or bind any member firm.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en esta información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.