Consultorio Fiscal: ¿Se deben confirmar las facturas electrónicas?
consultorio fiscal marzo 17
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¿Se deben confirmar las facturas electrónicas?
La respuesta a esta interrogante dependerá del tipo de contribuyente en cuestión. De acuerdo con la más reciente reforma al Decreto ejecutivo No.42195-H “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, para aquellas personas físicas y jurídicas que no gocen de un beneficio fiscal, si dentro de los ocho días hábiles siguientes al mes en que la factura fue emitida no han procedido con la aceptación o rechazo de facturas emitidas a su nombre, la Administración Tributaria presumirá que estas han sido debidamente aceptadas.
No obstante lo indicado, en caso de que el contribuyente cuente con un determinado beneficio fiscal, este deberá proceder necesariamente con la referida aceptación o rechazo. Lo anterior ocurre, por ejemplo, en el caso de las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Francas respecto a la adquisición de bienes a nivel local, así como respecto a otras entidades, que por dispensa legal, se encuentran facultadas para realizar compras sin el pago del IVA.
Este mismo escenario se constata además en aquellos casos en que la factura emitida no guarda relación alguna con la actividad económica del contribuyente, debiendo procederse con el rechazo total o parcial de la misma. En este sentido, proceder con el rechazo de las facturas, a diferencia de la aceptación sí resulta necesario en todos los casos, cuando estas sean improcedentes.
Anteriormente la obligación incorporada en el indicado Reglamento mostraba, sin distinción alguna, que para poder deducir el gasto del Impuesto sobre la Renta o acreditarse el mismo respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), todos los contribuyentes debían obligatoriamente proceder con la indicada aceptación.
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