Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos
NewsFlash febrero 26
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Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos
Esta ley establece la posibilidad de que una persona jurídica sea considerada autora de un delito y pueda ser sancionada.
La responsabilidad penal aplica para todo tipo de persona jurídica, ya sea pública o privada, nacional o extranjera, así como las agencias, filiales o sucursales que tengan en el territorio nacional; también las cooperativas, asociaciones solidaristas, empresas públicas, fundaciones y otras sociedades.
De acuerdo con esta ley, las casas matrices podrían ser sancionadas penalmente, cuando una de sus empresas subordinadas o que estén bajo su control en los siguientes casos:
- Cometa algún delito,
- Obtenga un provecho directo o indirecto,
- Actúe en su nombre o en representante de la casa matriz
Las personas jurídicas no pueden ser procesadas por cualquier delito, actualmente solo por aquellos relacionados con temas de corrupción, los que se encuentran en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y en el Código Penal.
La ley establece varios tipos de penas aplicables a las personas jurídica, dependiendo de si el delito fue cometido por una pequeña y mediana empresa (PYMES) o una empresa con mayor capital.
Sanciones
A) Multas de mil hasta 10 mil salarios base. En caso de ser PYME, serían de treinta a doscientos salarios base.
B) Inhabilitación para recibir beneficios fiscales.
C) Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
D) Disolución de la persona jurídica, en caso de que haya sido creada para cometer el delito.
E) En contratos con el Estado, la multa sería de 10% del monto adjudicado.
F) Prohibición para participar en concursos públicos.
G) Cancelación del permiso de funcionamiento.
Mitigación de la sanción
Las penas pueden tener una reducción de hasta un 40% en los siguientes casos:
- Cuando la propia persona jurídica denuncie el hecho delictivo.
- Cuando los órganos de la dirección colaboren con la investigación.
- Cuando la empresa haya adoptado modelos de organización y prevención de delitos.
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