Criterios para presumir fraude fiscal o incumplimiento tributario
NewsFlash febrero 20
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Criterios para presumir fraude fiscal o incumplimiento tributario
Mediante la directriz N°DGT-R-076-2019, emitida el 19 de febrero de 2020, la Dirección General de Tributación se refirió a los criterios aplicables para evaluar los comportamientos irregulares de los contribuyentes para presumir un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material.
La resolución establece como pautas de consideración:
- Que el obligado no presente la declaración.
- Registra nombre comercial sin actividad económica.
- Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.
- Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes con derecho a voto, que sea superior a la participación en acciones comunes.
- Que se indique un participante con domicilio en una jurisdicción no cooperante.
- Que se indique un participante con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
- Cuando tienen acciones en copropiedad, cuyo margen de participación represente al menos un 15% de capital social.
- Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
- Cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense.
- Cuando se incluyan como participantes personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel.
- Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.
- Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control.
Rige a partir de su publicación.
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