Consultorio Fiscal: ¿Qué tengo que saber tras la modificación del Período Fiscal Ordinario?
consultorio fiscal enero 14
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¿Qué tengo que saber tras la modificación del Período Fiscal Ordinario?
Uno de los cambios introducidos en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, en adelante (“LFFP”), es la modificación del período fiscal, el cual tradicionalmente era del 1º de Octubre al 30 de septiembre (en razón a las cosechas de café), por el período comprendido por el año calendario, el cual va del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, práctica común en la mayoría de los países.
Con base a lo anterior, surgen una serie de preguntas importantes, desde la implementación de este, hasta el cumplimiento formal de las obligaciones tributarias de los contribuyentes:
¿Qué pasa con los meses pendientes si mi compañía tiene un período ordinario?
En caso que el contribuyente tenga un periodo ordinario antes de la entrada en vigencia de la LFFP, tendrá un período de transición de 15 meses comprendidos entre el 1º de Octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020. Posterior a este período los contribuyentes contarán con períodos ordinarios entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año como regla general.
¿Qué pasa si mi compañía tiene un período fiscal que terminó antes de la entrada en vigencia de la ley (1º de julio del 2019)?
En este caso, los contribuyentes contarán con un período adicional con su período especial. Una vez concluido este, deberán presentar una declaración por lo meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre del 2020, siempre y cuando el contribuyente no haya realizado las gestiones oportunas para mantener su período fiscal especial.
¿Qué pasa si mi compañía ya tenía aprobado un período fiscal especial entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año?
Bajo este supuesto, los contribuyentes no sufren modificaciones, ya que el nuevo período coincide con el previamente autorizado por la Administración Tributaria.
¿Qué pasa si mi compañía tiene un período fiscal, pero no solicitó mantenerlo oportunamente?
El Transitorio VIII de la LFFP estableció la posibilidad a los contribuyentes de mantener el período fiscal especial previamente autorizado. Aquellos contribuyentes que no hayan realizado la gestión dentro del plazo establecido podrán solicitarlo nuevamente de acuerdo a la normativa vigente al momento de la nueva solicitud.
¿Qué pasa con los pagos parciales dentro del período de transición del 2020?
Con respecto a los pagos parciales, al contar con un período más extenso, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se deberán calcular considerando la cantidad de trimestres que abarcará este período especial. Para ello se establece una tabla para su respectivo cálculo, la cual puede alcanzar hasta los 5 pagos parciales, dependiendo del período fiscal del contribuyente.
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