Impuesto sobre los certificados de cooperativas
Impuesto sobre los certificados de cooperativas
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La Dirección General de Tributación emitió un oficio recientemente indicando que los rendimientos de los certificados emitidos por cooperativas de ahorro y crédito se encuentran gravados según el párrafo 4 del artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 21, inciso iii) subinciso i), punto 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base y sobre el exceso una retención del 8% por no considerarse títulos valores ya que no cumplen con el requisito de circulación.
De conformidad con el transitorio XXIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el transitorio V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estos certificados mantendrán el tratamiento tributario vigente del momento en que se realizó la inversión o en que fueron adquiridos. Al momento de su renovación deberán tributar conforme al criterio emitido.
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