Formato de Reporte de Conciliación Fiscal: implicaciones

Formato de Reporte de Conciliación Fiscal

La Administración de Impuestos dispuso el Formato de Reporte de Conciliación Fiscal, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.

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Sarmiento, Maritza

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Formato de Reporte de Conciliación Fiscal: implicaciones

Por: Maritza Sarmiento, Socia de Impuestos y Servicios Legales

A través de la Resolución No. 000073 del 29 de diciembre de 2017, la Administración de Impuestos dispuso el Formato de Reporte de Conciliación Fiscal (Formato 2516), que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, y que a su vez presenten declaración de renta y complementario mediante el formulario 110.

Según la norma, dicho Formato deberá ser diligenciado y firmado a través de los servicios informáticos electrónicos (SIES) por los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad y cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año gravable 2017). En los demás casos, el Formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la DIAN.

Es de recordar que el reporte es la consolidación de los saldos contables y fiscales, en donde se explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, consideradas en la elaboración de la declaración de la renta.

Es clave tener  en cuenta que incluye formatos especiales tales como conciliación de las propiedades, planta y equipo (PPE), propiedades de inversión (PI), activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios (ANCMV) y activos Intangibles. De igual forma contempla la determinación del impuesto diferido, la conciliación de los ingresos contables (devengado) y facturación emitida.

Para la adecuada diligencia del formato, resulta importante que las compañías realicen el trabajo del reporte con el debido tiempo, con el fin de garantizar que la información se encuentre debidamente conciliada con:

 

  • La declaración de renta presentada y los anexos fiscales que sirvieron de base para la preparación de la misma.

 

  • Los Estados Financieros definitivos de la compañía y en algunos casos el detalle de la composición de rubros que la Administración ha considerado necesarios en el diligenciamiento de este formato.

 

 La Resolución No. 00020 de 2018 dispuso los plazos para los obligados a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal, atendiendo el último número del NIT, sin considerar el número de verificación, así:

Último dígito del NIT   Hasta el día
0 24 de octubre de 2018
9 25 de octubre de 2018
8 26 de octubre de 2018
7 29 de octubre de 2018
6 30 de octubre de 2018
5 31 de octubre de 2018
4 1 de noviembre de 2018
3 2 de noviembre de 2018
2 6 de noviembre de 2018
1 7 de noviembre de 2018

 

Cabe advertir que el no cumplir con la reseñada obligación dentro del plazo señalado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el Artículo 655 del Estatuto Tributario.


  

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