Flash Informativo Marzo 19
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
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Decreto 0216 de 2026 modifica el régimen de zonas francas para proyectos ferroviarios
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 216 de 2026, que modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016 e introduce un tratamiento específico para proyectos ferroviarios dentro del régimen de zonas francas. A continuación, las principales novedades:
- Zonas francas permanentes especiales ferroviarias: Se habilita la posibilidad de declarar como zona franca permanente especial el área ferroviaria asociada a contratos de concesión, Asociación público privada, obra, administración u otros contratos administrativos, así como a permisos para proyectos de infraestructura de transporte.
- Definición especial de área continua: Para estos proyectos ferroviarios, toda el área necesaria para la infraestructura y operación se considera “continua” para efectos del régimen franco, incluso cuando los diferentes tramos o instalaciones no sean físicamente contiguos, siempre que hagan parte del mismo proyecto.
- Requisitos específicos de inversión y empleo: Se establecen montos mínimos de nueva inversión (expresados en UVT) y obligaciones de generación de empleo directo y vinculado, diferenciados para este tipo de zonas francas permanentes especiales. Las inversiones obligatorias derivadas de contratos suscritos con anterioridad no se computan como “nueva inversión”, reconociéndose únicamente las inversiones adicionales o voluntarias.
- Prestación de servicios fuera del área de zona franca: Se permite que el usuario industrial de servicios de estas zonas francas ferroviarias movilice material rodante y preste servicios de transporte ferroviario fuera del área declarada como zona franca, utilizando la red férrea nacional, en los términos definidos en el decreto.
- Participación de la economía popular: Se promueve la vinculación de actores de la economía popular para la prestación de bienes y servicios relacionados con la operación de estas zonas francas ferroviarias. Estos actores no acceden a los beneficios del régimen franco, pero su participación debe ser reportada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las condiciones previstas.
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