Flash Informativo Marzo 19

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Decreto 0216 de 2026 modifica el régimen de zonas francas para proyectos ferroviarios

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 216 de 2026, que modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016 e introduce un tratamiento específico para proyectos ferroviarios dentro del régimen de zonas francas. A continuación, las principales novedades:

  • Zonas francas permanentes especiales ferroviarias: Se habilita la posibilidad de declarar como zona franca permanente especial el área ferroviaria asociada a contratos de concesión, Asociación público privada, obra, administración u otros contratos administrativos, así como a permisos para proyectos de infraestructura de transporte.
  • Definición especial de área continua: Para estos proyectos ferroviarios, toda el área necesaria para la infraestructura y operación se considera “continua” para efectos del régimen franco, incluso cuando los diferentes tramos o instalaciones no sean físicamente contiguos, siempre que hagan parte del mismo proyecto.
  • Requisitos específicos de inversión y empleo: Se establecen montos mínimos de nueva inversión (expresados en UVT) y obligaciones de generación de empleo directo y vinculado, diferenciados para este tipo de zonas francas permanentes especiales. Las inversiones obligatorias derivadas de contratos suscritos con anterioridad no se computan como “nueva inversión”, reconociéndose únicamente las inversiones adicionales o voluntarias.
  • Prestación de servicios fuera del área de zona franca: Se permite que el usuario industrial de servicios de estas zonas francas ferroviarias movilice material rodante y preste servicios de transporte ferroviario fuera del área declarada como zona franca, utilizando la red férrea nacional, en los términos definidos en el decreto.
  • Participación de la economía popular: Se promueve la vinculación de actores de la economía popular para la prestación de bienes y servicios relacionados con la operación de estas zonas francas ferroviarias. Estos actores no acceden a los beneficios del régimen franco, pero su participación debe ser reportada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las condiciones previstas.

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