Flash Informativo Marzo 11

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Avanza la reglamentación de la Reforma Laboral: Nuevo desarrollo normativo sobre Formación Laboral y Negociación Colectiva (Decretos 0223 y 0234 de 2026)

1. Decreto 0223 de 2026 – Regulación integral de prácticas laborales y contrato de aprendizaje

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0223 de 2026, mediante el cual se subroga integralmente la regulación aplicable a las prácticas laborales y al contrato de aprendizaje, unificando normas dispersas y armonizando el régimen formativo con el Sistema Nacional de Cualificaciones, la formación dual y los lineamientos derivados de la Ley 2466 de 2025.

Principales disposiciones

  • Régimen normativo unificado: Se establece un marco reglamentario integral, aplicable a prácticas laborales en entidades públicas y privadas, instituciones de educación superior, el SENA y programas de formación para el trabajo.
  • Naturaleza formativa: La práctica laboral se consolida como una relación tripartita no laboral, integrada por estudiante, institución educativa y escenario de práctica.
  • Supervisión obligatoria: Se formaliza la designación del tutor (entidad receptora) y el monitor (institución educativa), y se exige la adopción de un plan de práctica aprobado por ambas partes, que articule objetivos y actividades formativas.
  • Protocolos contra acoso sexual: En cumplimiento de la Ley 2365 de 2024, todas las entidades receptoras deben implementar protocolos de prevención, atención y seguimiento frente al acoso sexual en el marco de la práctica.
  • Seguridad social:
    • Prácticas laborales: Afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales cuando se realicen en entornos reales de trabajo.
    • Contrato de aprendizaje: Cobertura plena en salud, pensión y riesgos laborales durante las etapas lectiva y práctica.

Contrato de aprendizaje

  • Naturaleza jurídica: Se reafirma que el contrato de aprendizaje mantiene la condición de contrato laboral especial a término fijo, estrictamente delimitado por su finalidad formativa y con una duración determinada por el programa educativo, sin exceder tres (3) años.
  • Apoyo de sostenimiento: Actualización de los mínimos legales:
    • Formación dual: 75% del SMLMV en el primer año y 100% del SMLMV en el segundo.
    • Formación tradicional: 75% del SMLMV en fase lectiva y 100% en fase práctica.
    • Aprendices universitarios: mínimo 1 SMLMV, sin distinción de modalidad o fase.
  • Nuevas figuras reguladas:
    • Cadena de formación: Autoriza un segundo contrato de aprendizaje cuando el aprendiz curse un nivel formativo superior, previa autorización del SENA.
    • Suspensión especial: Procede, entre otros eventos, por vacaciones colectivas del patrocinador, licencias e incapacidades, suspendiéndose el pago del apoyo sin afectar las obligaciones de aseguramiento cuando correspondan.
    • Terminación: Se precisan causales objetivas y justas causas, garantizando el debido proceso y la notificación escrita.

Cuota de aprendices

  • Sujetos obligados: Empleadores privados con 15 o más trabajadores, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Se conservan exclusiones como empresas de construcción o compañías en procesos de insolvencia.
  • Determinación y reporte: La cuota se calcula con base en la planta de personal y en los oficios definidos por el SENA. El empleador debe reportar contrataciones, variaciones de planta y decisiones de monetización.
  • Monetización: Puede ser total o parcial, debe notificarse dentro del mes siguiente, y sus recursos se destinan al fortalecimiento de la formación SENA.
  • Sanciones: El incumplimiento genera la obligación de pagar 1.6 SMLMV por aprendiz faltante, por mes o fracción, además de intereses moratorios y otros correctivos. El SENA está facultado para fijar cuotas de oficio y verificar cumplimiento.

2. Decreto 0234 de 2026 – Negociación colectiva unificada por niveles

El Decreto 0234 de 2026 subroga el Capítulo 7 del Decreto 1072 de 2015 y desarrolla el marco de negociación colectiva multinivel en el sector privado y respecto de trabajadores oficiales, en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 y los Convenios 98 y 154 de la OIT.

Principales disposiciones

  • Unidad de pliego, unidad de mesa y unidad de convención: Cuando concurren múltiples sindicatos o empleadores en un ámbito superior al empresarial (rama, sector o grupo de empresas), la negociación debe efectuarse en una única mesa, con un pliego unificado y la suscripción de una convención única.
  • Representatividad:
    • Sindicatos: participación proporcional al número de afiliados, garantizando representación mínima para organizaciones minoritarias.
    • Empleadores: acreditación mediante criterios objetivos: cobertura empresarial y laboral, incidencia económica y estabilidad institucional.
  • Cláusulas de adaptabilidad: Las convenciones sectoriales deben incluir mecanismos de ajuste para empresas y MIPYMES, sin afectación del piso mínimo sectorial ni de los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad.
  • Efectos jurídicos: Las convenciones de ámbito sectorial tendrán aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel respectivo, prevaleciendo sobre convenciones de empresa cuando establezcan condiciones más favorables.
  • Negociación informada y de buena fe: Se imponen deberes en materia de intercambio de información, confidencialidad, adecuación de cronogramas y participación en comisiones paritarias de interpretación y seguimiento.
  • Cuota por beneficio convencional: Se mantiene la contribución obligatoria prevista en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990 para trabajadores no sindicalizados beneficiarios de una convención colectiva.

Los Decretos 0223 y 0234 de 2026 representan avances estructurales en la implementación de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025). El primero redefine el sistema de formación laboral mediante un régimen integral de prácticas y aprendizaje, mientras que el segundo incluye nuevas reglas en la negociación colectiva. Ambos decretos exigen a los empleadores revisar y ajustar sus políticas internas, estructuras de cumplimiento y modelos de diálogo social.

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