Flash Informativo Febrero 11

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Resolución No. 00005 del 9 de febrero de 2026 – Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en importaciones (IPUSUI)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución No. 00005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual estableció el procedimiento para la liquidación y pago del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en el momento de su importación. Con esta regulación, la DIAN da cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la expresión “para consumo propio” contenida en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de dicha decisión, se amplió, en el ámbito de las importaciones, el hecho generador del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Recomendamos tener en cuenta que, debido a la inexequibilidad mencionada, la sentencia amplió el universo de responsables del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. En este sentido, resultará especialmente relevante que los importadores de bienes evalúen de manera detallada sus operaciones con el fin de determinar la correcta aplicación del impuesto.

A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos que recomendamos considerar respecto del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, con el propósito de mitigar riesgos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Tema Detalle

 

 

 

 

Inexequibilidad

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-099 de 2025, declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” contenida en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, disposición que califica el hecho generador del impuesto aplicable a la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Como consecuencia de esta decisión, el hecho generador del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso presenta el siguiente cambio:

“El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.

 

 

 

 

 

 

 

Hecho generador

La Sentencia C-099 de 2025 amplía el hecho generador del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. En consecuencia, el impuesto se causará en los siguientes escenarios:

 i.   Venta nacional de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes producidos en el país.

 ii.   Retiro para consumo propio de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, cuando previamente no se haya causado el impuesto.

iii.   Importación de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes cuando se importe el plástico para su uso o comercialización en Colombia.

iv.   (Nuevo) A partir del 25 de julio de 2025, importación de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes cuando el plástico importado ya contenga bienes.

Es importante precisar que la base gravable corresponde exclusivamente al producto plástico de un solo uso, y no al bien contenido en el envase, embalaje o empaque.

 

 

 

 

 

Liquidación del impuesto

La DIAN señala que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo en la importación (IPUSUI) es de causación instantánea, constituye un tributo aduanero y deberá liquidarse y pagarse de manera anual.

Para lo anterior los importadores deberán determinar e informar el peso en gramos de los productos plásticos de un solo uso importados. La tarifa corresponderá a 0,00005 UVT por gramo.

Para soportar el peso en gramos, los importadores podrán obtener certificación del proveedor, transportador o agente de carga. En ausencia de dicha certificación, la información reportada en el nuevo formato 3300 se entenderá suministrada bajo gravedad de juramento.

 

 

 

 

 

 

Plazo para declarar, liquidar y pagar

El impuesto deberá declararse, liquidarse y pagarse anualmente.

Para el año gravable 2025 los vencimientos son:

  • El impuesto causado en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, deberá declararse, liquidarse y pagarse a más tardar el 13 de febrero de 2026.
  • (Nuevo) El impuesto causado en la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, y en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes para comercialización, desde el 25 de julio al 31 de diciembre de 2025, deberá declararse, liquidarse y pagarse a más tardar el 13 de febrero de 2026.

 

 

 

 

 

Formulario y anexo

A través de los servicios informáticos de la DIAN se deberá utilizar el formulario 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” para la liquidación anual del impuesto.

Adicionalmente, los importadores deberán diligenciar el nuevo formato 3300 denominado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”, que corresponde al detalle de los productos plásticos importados. Este formato deberá ser presentado previamente o simultáneamente con el formulario 330.  

Para la declaración del año gravable 2025 (vencimiento es el 13 de febrero de 2026) el formato 3300 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2026.

 

 

No causación y exclusión del impuesto en importaciones

No se causará el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso respecto de los gramos de plástico utilizados para envasar, empacar o embalar bienes amparados por Certificado de Economía Circular – CEC.

Asimismo, se encuentran excluidos del IPUSUI los productos plásticos señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

 

Sanciones

El incumplimiento en la presentación de la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso y del formato 3300 dentro de los plazos establecidos dará lugar a la sanción por no declarar, equivalente al 20% del valor del impuesto que debió pagarse.

 

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