Flash Informativo Enero 28

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

La DIAN reconsidera doctrina sobre la oportunidad en la emisión del DSNO

La DIAN, mediante el Oficio No. 0158 del 26 de enero de 2026, reconsideró su doctrina previa y precisó el tratamiento fiscal aplicable al Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) respecto de la oportunidad en su emisión y su validez para soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

La entidad concluyó que sí resulta aplicable el parágrafo 2 del artículo 771‑2 del Estatuto Tributario a las operaciones soportadas con DSNO. En consecuencia, los costos, deducciones e impuestos descontables pueden reconocerse fiscalmente en el año o período gravable en el que se realizó la operación económica, incluso si el DSNO se genera en el período gravable inmediatamente siguiente. La Dian Arribo a esta conclusión considerando entre otros que:

  • Las circunstancias comerciales que se presentan en la adquisición de bienes y/o servicios con obligados a facturar también pueden presentarse en operaciones con no obligados a facturar.
  • El parágrafo segundo del artículo 771-2 no distingue la calidad del vendedor del bien o servicio que da derecho a costos o gastos y deducciones.

Esta posibilidad opera siempre que el contribuyente acredite la efectiva realización de la operación en el período correspondiente, sin que ello implique el desconocimiento de las obligaciones formales relativas a la correcta generación y transmisión del DSNO.

Este pronunciamiento es especialmente relevante para contribuyentes que realizan adquisiciones a no obligados a facturar, particularmente en cierres de ejercicio y en operaciones con proveedores del exterior, donde la oportunidad de la expedición del DSNO puede prolongarse frente al reconocimiento contable y fiscal de la operación.

Invitamos a los contribuyentes a analizar el alcance de este concepto y evaluar su impacto en sus procedimientos internos de soporte documental y reconocimiento de costos y deducciones.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de asesoría tributaria, para lo cual puede contactar a Luis Francisco Espitia (lespitia@kpmg.com) y/o Hollman Carrasco (hollmancarrasco@kpmg.com).