Flash Informativo Diciembre 9

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Publican proyecto de Decreto sobre tercerización e intermediación laboral ilegal

Mediante este proyecto de Decreto, el Ministerio del Trabajo busca adicionar el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableciendo definiciones, indicios, presunciones y medidas preventivas y correctivas orientadas a prevenir y sancionar la intermediación y tercerización laboral ilegal.

En este proyecto de Decreto, se realiza especial énfasis en la “presunción reforzada de laboralidad”, es decir, que la prestación de actividades permanentes mediante terceros presumirá la existencia de un contrato de trabajo con la empresa beneficiaria, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas.

En aras de verificar si las empresas incurren en prácticas de tercerización laboral ilegal, se tendrán en cuenta los siguientes indicios:

  1. Indicios de la tercerización laboral ilegal con contratistas, subcontratistas o prestadores que carecen de una organización propia y estructura productiva especializada.
  2. Indicios de la tercerización laboral ilegal con contratistas, subcontratistas o prestadores cuyo personal está subordinado a la empresa contratante o beneficiaria de los servicios.
  3. Indicios complementarios de uso ilegal de la tercerización laboral con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
  4. Indicios complementarios de tercerización laboral ilegal en el uso de los contratos sindicales.

Asimismo, se define la intermediación laboral ilegal con empresas de servicios temporales como el envío de trabajadores en misión o suministro de personal a otras empresas, sin autorización para operar como empresa de servicios temporales, o la provisión de personal fuera de las circunstancias excepcionales previstas en la normativa vigente y el incumplimiento de los plazos máximos establecidos.

Las autoridades competentes podrán imponer medidas preventivas y correctivas, tales como la vinculación directa del personal, la suspensión de contratos irregulares, la regularización de condiciones laborales y de seguridad social, la implementación de planes de cumplimiento y la suspensión temporal de actividades.

En cuanto a las sanciones, se contemplan multas conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la revocatoria de licencias de funcionamiento, la suspensión temporal de actividades y, en casos de reincidencia, el incremento de las multas hasta en un cincuenta por ciento (50%) y la suspensión de actividades hasta por seis meses.

Por lo tanto, resulta necesario que las empresas implementen de manera proactiva y rigurosa todas las acciones necesarias para prevenir y minimizar el riesgo de ser objeto de medidas preventivas, correctivas y sanciones, asegurando el estricto cumplimiento de la normativa vigente.  

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