Flash Informativo Diciembre 18
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Gobierno Nacional integra actores de la economía popular al régimen de zonas francas
Por medio del Decreto No. 1317 del 5 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto No. 2147 de 2016, con el objetivo de incorporar la Economía Popular -EP- (micronegocios, unidades familiares, actividades comunitarias) y accedan a los beneficios tributarios propios del régimen de zonas francas, buscando promover la inclusión productiva, la formalización progresiva y el fortalecimiento de encadenamientos productivos.
A continuación, presentamos las principales disposiciones que introduce el citado Decreto:
- Adicionar definición de Economía Popular al artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, entendida como actividades mercantiles y no mercantiles desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas).
- Modificar el artículo 5 para permitir la instalación de empresas de apoyo y actores de la economía popular en zonas francas, priorizando organizaciones asociativas y cooperativas. Estas unidades no gozarán de incentivos tributarios ni compromisos de inversión y empleo.
- Adicionar parágrafos a los artículos 29 y 31, estableciendo la obligación de usuarios operadores e industriales de facilitar la vinculación de actores de la economía popular en la prestación de bienes y servicios relacionados con su actividad. Se exige reporte anual al Ministerio de Comercio sobre estas vinculaciones.
- Incluir requisitos de empleo inclusivo en los artículos 32 y 33: al menos el 5% del empleo directo en zonas francas permanentes especiales debe corresponder a actores de la economía popular sin formación técnica, tecnológica o profesional.
- Crear el artículo 35, que define los requisitos para declarar zonas francas permanentes especiales de economía popular, incluyendo:
- Patrimonio mínimo de 2.400 UVT.
- Iversión mínima de 6.024 UVT en cinco años.
- Generación de 7 empleos formales en cinco años.
- Ubicación en áreas con concentración significativa de actores EP.
- Establecer programas de asistencia técnica y formalización para fortalecer capacidades, asociatividad y acceso a mercados de los actores de la EP.
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