Flash Informativo Noviembre 24
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Proyecto de Resolución: Implementación del Marco de Reporte de Criptoactivos de la OCDE
La DIAN somete a consideración un proyecto de Resolución que adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución Única Externa (Res. 227 de 2025) para implementar el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE. El propósito es habilitar el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos, en cumplimiento de la Convención multilateral aprobada por la Ley 1661 de 2013 y alineado con recomendaciones del GAFI, apoyándose en facultades del Estatuto Tributario (art. 631-4) y normas orgánicas de la DIAN.
El proyecto delimita como sujetos obligados a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte (PSCA), incluyendo plataformas e intermediarios que presten servicios para realizar transacciones de intercambio para o en nombre de clientes. Introduce definiciones operativas del CARF: Usuario Reportable, Persona que Ejerce Control, Criptoactivo Reportable (excluye CBDC y productos específicos de dinero electrónico), Transferencia Relevante y Pago Minorista Reportable, este último con umbral superior a USD 50.000.
Las obligaciones de reporte incluyen: identificación y datos de Usuarios Reportables y Personas que Ejerzan Control (nombre, dirección, jurisdicciones de residencia fiscal, NIT/equivalente y, para personas naturales, fecha y lugar de nacimiento) y detalle de transacciones relevantes (montos brutos, unidades, valores de mercado y tipos de criptoactivos), con posibilidad de información agregada según la naturaleza de la operación. Se exige debida diligencia conforme al Anexo I (CARF), consistente con estándares de beneficiario final, así como conservación de soportes por cinco años y corrección de inconsistencias dentro de 30 días a requerimiento de la DIAN.
El calendario de cumplimiento fija reporte anual a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente al periodo reportado, aplicable desde el año gravable 2026. La transmisión debe realizarse electrónicamente por los servicios informáticos de la DIAN en formato XML de acuerdo con el Anexo II. Se impone la obligación de reporte en cero (nil report) cuando, tras la debida diligencia, no se identifiquen usuarios o personas que ejercen controles reportables.
En materia de obligaciones formales, los PSCA deben actualizar su RUT con la responsabilidad “67 – CARF: PSCA”; el representante legal o apoderado debe incluir la responsabilidad “22 – Deberes formales a nombre de terceros” y gestionar la emisión/activación de la firma electrónica con al menos tres días hábiles de antelación al vencimiento del plazo. El régimen sancionatorio remite al artículo 651 del Estatuto Tributario por no envío, errores o extemporaneidad, y al artículo 658-3 por no actualización del RUT, con fundamento en el artículo 631-4 ibidem.
El proyecto, una vez expedido y publicado, adicionará el Capítulo 11 a la Resolución Única Externa, consolidando un marco técnico y operativo para la trazabilidad e intercambio internacional de información sobre criptoactivos. La DIAN es la autoridad competente para la recepción, supervisión y exigibilidad del régimen.
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