Flash Informativo Noviembre 14

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Resolución 000233 de 2025 – Modificaciones a la Resolución 227 sobre Información Exógena Nacional

1. Contexto general

La Resolución 233 de 2025 introduce modificaciones clave en la presentación de información exógena en Colombia, impactando tanto a sujetos obligados como a formatos y conceptos reportados ante la DIAN. El objetivo es mejorar la trazabilidad, control y precisión en la información tributaria.

2. Principales categorías de cambios

a) Nuevos sujetos y conceptos

Artículo / Sección Modificación o Adición Impacto / Explicación
1.3.1.1 Nuevos sujetos obligados (UPME, APC-Colombia, proveedores de activos digitales, etc.) Más entidades y personas naturales/jurídicas deben reportar información exógena.
1.3.5.2.1 / 1.3.12.20 / 1.3.12.21

Nuevos conceptos en formato 1001 (5103, 5104, 5105)

Nuevos formatos (2854, 2856)

Se amplía el alcance de los reportes, incluyendo operaciones internacionales y activos digitales.
1.3.5.12.1 Nuevos controles y trazabilidad en contratos de colaboración empresarial Mayor detalle y control en la información reportada sobre contratos especiales.

b) Modificaciones en reportes

Artículo / Sección Modificación o Adición Impacto / Explicación
1.3.5.2.1 / 1.3.5.3.1 Actualización de versiones y ajustes en parametrización de formatos (1001, 1003)

Cambios en la versión y parametrización del formato 1001, ajustes en los conceptos de pagos y retenciones.

 

Se aclara que la base de retención para el concepto 1309 del formato 1003 corresponde al valor del IVA y no al pago total.

1.3.5.5.1 / 1.3.5.5.2

Se eliminan campos duplicados en el reporte de IVA descontable y el formato 1001.

Ajustes en reporte de IVA generado

Evita duplicidad y mejora la precisión en los reportes de IVA.
1.3.5.7.1 / 1.3.5.9.1

Corrección en la referencia de UVT para reportes de deudores de créditos activos.

Separación de ingresos para terceros nacionales/extranjeros

Ajustes técnicos para mayor claridad y diferenciación en los reportes.
1.3.8.4.1 Inclusión de tipo y cantidad de combustible en certificación de carbono neutro Mayor detalle en la información ambiental reportada.

c) Eliminaciones o correcciones

Artículo / Sección Modificación o Adición Impacto / Explicación
1.3.2.1 / 1.3.5.10.1 / 1.3.5.10.5 Eliminación de referencias y campos innecesarios, exclusión de ciertos entes públicos Simplificación y reducción de obligaciones para algunos entes públicos.

d) Excepciones

Artículo / Sección Modificación o Adición Impacto / Explicación
1.3.5.4.1 Se exceptúa a las propiedades horizontales de reportar ciertos ingresos relacionados con cuotas de administración y multas Las propiedades horizontales no deben reportar ciertos ingresos relacionados con su objeto social.
1.3.7.2.2 Excepción para responsables no identificados en impuesto de vehículos Permite reportar información agrupada cuando no es posible identificar al responsable.
1.3.5.2.1 / 1.3.2.1 Se permite agrupar pagos menores a 3 UVT en un solo registro, facilitando el reporte para los informantes. Facilita el reporte de cuantías menores, simplificando la carga administrativa.

3. Vigencia

La resolución rige a partir de la publicación, esto es desde el 31 de octubre de 2025 fecha en que fue publicada en el Diario Oficial.

Sin embargo, por la modificación realizada al parágrafo 6 del art 1.3.9.11.3 y la adición de los parágrafos 7 y 8 al mismo artículo, se concluye:

a) Exógena año gravable 2025 (que se presenta en 2026)

Para esta vigencia se aplican los formatos tradicionales, con ajustes técnicos introducidos por la Resolución 000233:

  • 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas (versión 11).
  • 1005 – IVA descontable (versión 9).
  • 1647 – Ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en Colombia (versión 3).
  • 5247 a 5252 – Información de contratos de colaboración empresarial (pagos, ingresos, IVA, saldos) (versión 2).
  • 1476 – Información de registros catastrales e impuesto predial (versión 13).
  • 2574 – No causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro (versión 3).
  • 2823, 2824, 2825, 2829, 2840 – Información sobre resoluciones y beneficios tributarios específicos (versión 1).

Nota: Los formatos 2821, 2822, 2854 y 2856 no son obligatorios para 2025; pueden presentarse voluntariamente en algunos casos (certificados APC y UPME).

b) Exógena año gravable 2026 (que se presenta en 2027)

Se mantienen los anteriores y se adicionan nuevos formatos obligatorios:

  • 2821 – Certificados de utilidad común (APC-Colombia).
  • 2822 – Certificaciones UPME para beneficios tributarios (energía, hidrógeno).
  • 2854 – Información de ingresos recibidos para terceros del exterior.
  • 2856 – Reporte de operaciones con activos digitales.

Además, se aplican ajustes en conceptos y reglas de acumulación en formatos como 1001 y 1647 desde esta vigencia.

4. Actuaciones a considerar para el Año Gravable 2026

  • Identificar si su empresa hace parte de los nuevos sujetos obligados a reportar información exógena.
  • Actualizar sistemas contables y de reporte para incorporar nuevos conceptos y formatos.
  • Separar y reportar correctamente ingresos recibidos para terceros, diferenciando nacionales y extranjeros.
  • Revisar la clasificación de activos, inversiones, rentas exentas, costos y deducciones según los nuevos conceptos.
  • Implementar controles en contratos de colaboración empresarial para garantizar trazabilidad y correcta aplicación de deducciones.
  • Preparar información para nuevos reportes sobre activos digitales, certificaciones de utilidad común y beneficios tributarios en proyectos energéticos.
  • Evitar duplicidades y errores en los reportes, especialmente en IVA descontable y pagos por contratos especiales.
  • Anticipar la recopilación de información técnica para cumplir con los nuevos requisitos y plazos establecidos por la DIAN.

KPMG pone a disposición de sus clientes y demás usuarios sus servicios de asesoría tributaria y cumplimiento tributario, según las necesidades de cada uno de nuestros clientes, para lo cual puede contactar a Paola Bernal (mbernal@kpmg.com) y/o Diana Martínez (dmmartinez@kpmg.com)