Flash Informativo Noviembre 14
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Resolución 000233 de 2025 – Modificaciones a la Resolución 227 sobre Información Exógena Nacional
1. Contexto general
La Resolución 233 de 2025 introduce modificaciones clave en la presentación de información exógena en Colombia, impactando tanto a sujetos obligados como a formatos y conceptos reportados ante la DIAN. El objetivo es mejorar la trazabilidad, control y precisión en la información tributaria.
2. Principales categorías de cambios
a) Nuevos sujetos y conceptos
| Artículo / Sección | Modificación o Adición | Impacto / Explicación |
| 1.3.1.1 | Nuevos sujetos obligados (UPME, APC-Colombia, proveedores de activos digitales, etc.) | Más entidades y personas naturales/jurídicas deben reportar información exógena. |
| 1.3.5.2.1 / 1.3.12.20 / 1.3.12.21 | Nuevos conceptos en formato 1001 (5103, 5104, 5105) Nuevos formatos (2854, 2856) |
Se amplía el alcance de los reportes, incluyendo operaciones internacionales y activos digitales. |
| 1.3.5.12.1 | Nuevos controles y trazabilidad en contratos de colaboración empresarial | Mayor detalle y control en la información reportada sobre contratos especiales. |
b) Modificaciones en reportes
| Artículo / Sección | Modificación o Adición | Impacto / Explicación |
| 1.3.5.2.1 / 1.3.5.3.1 | Actualización de versiones y ajustes en parametrización de formatos (1001, 1003) | Cambios en la versión y parametrización del formato 1001, ajustes en los conceptos de pagos y retenciones.
Se aclara que la base de retención para el concepto 1309 del formato 1003 corresponde al valor del IVA y no al pago total. |
| 1.3.5.5.1 / 1.3.5.5.2 | Se eliminan campos duplicados en el reporte de IVA descontable y el formato 1001. Ajustes en reporte de IVA generado |
Evita duplicidad y mejora la precisión en los reportes de IVA. |
| 1.3.5.7.1 / 1.3.5.9.1 | Corrección en la referencia de UVT para reportes de deudores de créditos activos. Separación de ingresos para terceros nacionales/extranjeros |
Ajustes técnicos para mayor claridad y diferenciación en los reportes. |
| 1.3.8.4.1 | Inclusión de tipo y cantidad de combustible en certificación de carbono neutro | Mayor detalle en la información ambiental reportada. |
c) Eliminaciones o correcciones
| Artículo / Sección | Modificación o Adición | Impacto / Explicación |
| 1.3.2.1 / 1.3.5.10.1 / 1.3.5.10.5 | Eliminación de referencias y campos innecesarios, exclusión de ciertos entes públicos | Simplificación y reducción de obligaciones para algunos entes públicos. |
d) Excepciones
| Artículo / Sección | Modificación o Adición | Impacto / Explicación |
| 1.3.5.4.1 | Se exceptúa a las propiedades horizontales de reportar ciertos ingresos relacionados con cuotas de administración y multas | Las propiedades horizontales no deben reportar ciertos ingresos relacionados con su objeto social. |
| 1.3.7.2.2 | Excepción para responsables no identificados en impuesto de vehículos | Permite reportar información agrupada cuando no es posible identificar al responsable. |
| 1.3.5.2.1 / 1.3.2.1 | Se permite agrupar pagos menores a 3 UVT en un solo registro, facilitando el reporte para los informantes. | Facilita el reporte de cuantías menores, simplificando la carga administrativa. |
3. Vigencia
La resolución rige a partir de la publicación, esto es desde el 31 de octubre de 2025 fecha en que fue publicada en el Diario Oficial.
Sin embargo, por la modificación realizada al parágrafo 6 del art 1.3.9.11.3 y la adición de los parágrafos 7 y 8 al mismo artículo, se concluye:
a) Exógena año gravable 2025 (que se presenta en 2026)
Para esta vigencia se aplican los formatos tradicionales, con ajustes técnicos introducidos por la Resolución 000233:
- 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas (versión 11).
- 1005 – IVA descontable (versión 9).
- 1647 – Ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en Colombia (versión 3).
- 5247 a 5252 – Información de contratos de colaboración empresarial (pagos, ingresos, IVA, saldos) (versión 2).
- 1476 – Información de registros catastrales e impuesto predial (versión 13).
- 2574 – No causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro (versión 3).
- 2823, 2824, 2825, 2829, 2840 – Información sobre resoluciones y beneficios tributarios específicos (versión 1).
Nota: Los formatos 2821, 2822, 2854 y 2856 no son obligatorios para 2025; pueden presentarse voluntariamente en algunos casos (certificados APC y UPME).
b) Exógena año gravable 2026 (que se presenta en 2027)
Se mantienen los anteriores y se adicionan nuevos formatos obligatorios:
- 2821 – Certificados de utilidad común (APC-Colombia).
- 2822 – Certificaciones UPME para beneficios tributarios (energía, hidrógeno).
- 2854 – Información de ingresos recibidos para terceros del exterior.
- 2856 – Reporte de operaciones con activos digitales.
Además, se aplican ajustes en conceptos y reglas de acumulación en formatos como 1001 y 1647 desde esta vigencia.
4. Actuaciones a considerar para el Año Gravable 2026
- Identificar si su empresa hace parte de los nuevos sujetos obligados a reportar información exógena.
- Actualizar sistemas contables y de reporte para incorporar nuevos conceptos y formatos.
- Separar y reportar correctamente ingresos recibidos para terceros, diferenciando nacionales y extranjeros.
- Revisar la clasificación de activos, inversiones, rentas exentas, costos y deducciones según los nuevos conceptos.
- Implementar controles en contratos de colaboración empresarial para garantizar trazabilidad y correcta aplicación de deducciones.
- Preparar información para nuevos reportes sobre activos digitales, certificaciones de utilidad común y beneficios tributarios en proyectos energéticos.
- Evitar duplicidades y errores en los reportes, especialmente en IVA descontable y pagos por contratos especiales.
- Anticipar la recopilación de información técnica para cumplir con los nuevos requisitos y plazos establecidos por la DIAN.
KPMG pone a disposición de sus clientes y demás usuarios sus servicios de asesoría tributaria y cumplimiento tributario, según las necesidades de cada uno de nuestros clientes, para lo cual puede contactar a Paola Bernal (mbernal@kpmg.com) y/o Diana Martínez (dmmartinez@kpmg.com)