Flash Informativo Octubre 7
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
DIAN reconsidera su doctrina permitiendo a las Personas Naturales acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715-2014 sobre la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal
La Dirección de Gestión Juridica de la DIAN, mediante Concepto No. 013853 del pasado 5 de septiembre reconsideró su doctrina sobre la aplicación de la deducción del 50% del total de la inversión en la determinación de la renta y la exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, al permitir su aplicación a las personas naturales por la adquisición de vehículos híbridos (PHEV -Plug-in Hybrid Electric Vehicle - y HEV -Hybrid Electric Vehicle-) o eléctricos para uso personal, como consecuencia de considerarse una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
En ese sentido, para aplicar a estos beneficios, las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán presentar sus solicitudes conforme el procedimiento establecido en la Resolución 135 de 2025 de la UPME en la tipología GEE a través del aplicativo web Sistema Único de Usuarios (SUU) dentro de los plazos y fechas habilitadas (Ciclo 1 -del 15 de febrero al 14 de mayo- y Ciclo 2 -del 15 de agosto al 14 de noviembre-) a fin que cada solicitud surta todo el proceso de verificación de requisitos y posterior evaluación que, de ser favorable, la UPME generará la correspondiente certificación para que pueda acceder a los beneficios tributarios.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de asesoría legal tributaria, para lo cual puede contactar a Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com) y/o Pedro Madera (pmadera@kpmg.com).