Flash Informativo Octubre 28
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Reglamentan la obligación de siembra de árboles de la Ley 2173 de 2021 para las medianas y grandes empresas
Mediante el Titulo III de la Ley 2173 de 2021 se establece la obligación a cargo de la medianas y grandes empresas de desarrollar un programa de siembra de árboles, el cual hará parte de las medidas de gestión ambiental empresarial.
En desarrollo de dicha obligación, la Resolución 1491 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó la Ley 2173 de 2021, con el fin de establecer la creación de áreas de vida y de bosques en cada uno de los municipios del país.
Los puntos más importantes que aborda esta resolución son:
1. Áreas de Vida
- Son zonas designadas por los municipios para programas de siembra y restauración ecológica.
 - Se ubicarán en ecosistemas estratégicos como páramos, humedales, manglares y bosques secos tropicales.
 - Se prioriza la recuperación de zonas degradadas.
 
2. Obligación a cargo de las empresas.
- Medianas y grandes empresas (incluidas extranjeras) deben implementar programas de siembra en un plazo de 1 año desde la aprobación por la autoridad ambiental.
 - Estas empresas deberán sembrar dos (2) árboles por cada trabajador con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
 - Para cumplir con esta obligación, el representante legal de la empresa deberá presentar ante la Secretaría de Planeación municipal o distrital competente, un certificado donde conste el número total de trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
 
3. Restauración Integral
- No se limita a sembrar árboles: incluye mantenimiento, monitoreo y seguimiento durante los primeros dos años.
 - Se busca asegurar la supervivencia del material vegetal y consolidar bosques sostenibles. [minambiente.gov.co]
 
4. Registro y Transparencia
- Toda actividad será registrada en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).
 - Esto garantiza trazabilidad y seguimiento de los compromisos.