Flash Informativo Octubre 23

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

DIAN modifica fecha de presentación información exógena cambiaria

Por medio de la Resolución 230 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó el artículo 2.2.5.  de la Resolución 180 de 2024 en relación con la presentación de información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023, cada uno de los trimestres de 2024, 2025 y el primer trimestre de 2026, por parte de los titulares de cuentas de compensación, Intermediarios del Mercado Cambiario y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, en los siguientes términos:

  • La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del año 2023; así como a cada trimestre del año 2024, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente a cada trimestre del año 2025 y al primer trimestre (enero a marzo) del año 2026, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del año 2023; así como cada trimestre del año 2024, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente a cada trimestre del año 2025 y al primer trimestre (enero a marzo) del año 2026, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.

Por otra parte, la presentación de la información exógena cambiaria de los IMC, de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos generada a partir del segundo trimestre (abril a junio) del año 2026 y en adelante, será de acuerdo con los vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de asesoría legal tributaria, para lo cual puede contactar a Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com)  y/o Sebastian Mendivelso (smendivelso@kpmg.com).