Flash Informativo Octubre 15

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Mediante la Circular 00003 de 2025 la DIAN aclara los requisitos para calificación OEA

La DIAN mediante Circular 000003 de 2025 sustituye la Circular 000002 del 2025, aclarando nuevamente los requisitos para acceder a la calificación de Operador Económico Autorizado (OEA), cuyos puntos más relevantes nos permitimos relacionar a continuación:

  1. Radicación de documentos. Los documentos dispuestos en el artículo 5 de la Resolución 15 de 2016, que acompañan a la solicitud de calificación OEA, deberán ser allegados digitalmente ante la DIAN al correo electrónico corresp_entrada_NC@dian.gov.co.
  2. Entrega de relación de accionistas. Cuando la sociedad no sea una sociedad anónima abierta deberá entregar la relación de la totalidad de los accionistas y en caso de que ésta cuente con controlantes directos o indirectos o que pertenezcan a un grupo empresarial, se deberá tener actualizada dicha información en el RUT y el RUES.
  3. Asociados de negocio. Incorpora nuevos asociados de negocio al listado existente, incluyendo a algunos como, usuarios maquiladores, importadores y exportadores nacionales y extranjeros que contraten los servicios, agencias de aduanas e instalación portuaria, los terceros por pagos en representación por mandato para tipo de usuario agencia de aduana, entre otros.
  4. Manifestación suscrita. Establece que la manifestación suscrita debe ser aplicada a los asociados de negocio de acuerdo con el nivel de riesgo establecido, como una confirmación física de obligaciones contractuales, cuestionario de seguridad, Estándar Operating Procedures – SOP o acuerdos de seguridad.
  5. Requisitos mínimos de seguridad en procesos críticos delegados. Teniendo en cuenta los requisitos mínimos de seguridad para cada categoría OEA, en caso de que estén transferidos, delegados, tercerizados o subcontratados, la Circular precisa que las autoridades de control deberán validar los requisitos mínimos de seguridad en dichos terceros relativos a análisis y administración del riesgo, seguridad de los procesos, entre otros, teniendo en cuentas sus competencias legales de validación.
  6. Requisitos mínimos de seguridad con visitas a los asociados de negocio críticos y al personal que ocupa cargos críticos. Respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad previstos en la Resolución 15 de 2016, las visitas deberán ser ejecutadas de manera presencial, ya sea en las instalaciones del asociado de negocio crítico, en donde se realizan las operaciones, o en el domicilio donde reside el personal que ocupa los cargos críticos.

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