Flash Informativo Septiembre 9
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
DIAN aclara requisitos para calificación de OEA
La DIAN mediante Circular 000002 de 2025 precisó los requisitos del Programa de Operador Económico Autorizado (OEA), para cada una de sus modalidades (reglamentado por las Resoluciones 15 de 2016, 067 de 2016, 4089 de 2018 y 48 de 2020). A continuación, señalamos los puntos más relevantes:
1. Asociado de negocio. Se amplía el concepto de “asociado de negocio” y se incorpora un listado exhaustivo de las personas, sociedades o sucursales a este concepto para cada una de las categorías OEA, permitiendo identificar claramente a todos los actores sobre los que se debe ejercer control y seguimiento en una cadena de suministro internacional.
2. Manifestación suscrita. Se determina como los postulantes y acreditados OEA deberán cumplir con la “manifestación suscrita”, ya sea a través de la estipulación de obligaciones contractuales, o de la respuesta a un cuestionario de seguridad, entre otros, además de obligar a que la misma sea firmada por el Representante Legal del asociado de negocio.
3. Medidas de seguridad frente a terceros. La Circular propone alternativas para el cumplimiento en relación con los requisitos mínimos de seguridad, en los casos en que se transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de los procesos críticos relacionados con las cadenas de suministro a través de la suscripción de acuerdos de seguridad, contratos, entre otros.
4. Requisitos mínimos de seguridad para asociados de negocio. Teniendo en cuenta los requisitos mínimos de seguridad para cada categoría OEA, en caso de que estén transferidos, delegados, tercerizados o subcontratados, la Circular precisa que las autoridades de control deberán validar los requisitos mínimos de seguridad en dichos terceros relativos a análisis y administración del riesgo, seguridad de los procesos, entre otros, teniendo en cuentas sus competencias legales de validación.
5. Entrega de información financiera. La Circular precisó, sobre el requisito dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la Resolución 15 de 2016, relativo a la entrega de estados financieros, que debe presentarse con firma del Representante Legal, contador y revisor fiscal (si aplica), junto con las políticas contables, notas explicativas, revelaciones e informes de gestión y revisoría fiscal.
6. Entrega de relación de accionistas. Se aclara la obligación relativa a la entrega de la relación de accionistas precisando la obligación de entregar el 100% de los socios y/o asociados, salvo las sociedades anónimas abiertas, indicando su identificación (nacional o extranjera) así como el soporte de registro de la inversión extranjera en Colombia.
7. Radicación de documentos. Se dispone que en adelante la solicitud de acreditación OEA solo podrá presentarse de forma virtual en la página web señalada por la DIAN.
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