Flash Informativo Septiembre 5

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Proyecto de Ley de Financiamiento 2025

Objetivo General

El Proyecto de Ley de Financiamiento 2025 busca fortalecer la sostenibilidad fiscal del país mediante la reducción del gasto tributario, el aumento de la eficiencia recaudatoria, la modernización del sistema tributario y la incorporación de criterios ambientales y de salud pública en la política fiscal.

A. Reducción del Gasto Tributario

Reformas al IVA

• Ampliación de la base gravable: Se incluyen operaciones como juegos de azar digitales y a las membresías o derechos de ingreso.

• Propiedad horizontal: S se precisa que se excluye del cobro de IVA la explotación de áreas comunes por parte de la propiedad horizontal de uso residencial.

• Combustibles: Se establece una transición gradual hacia la tarifa general del IVA, afectando gasolina, ACPM , biocombustibles, alcohol carburante demás combustibles derivados del petróleo. Se define base especial para los minoristas

• Tarifa del 5%: Se mantiene para bienes esenciales como alimentos, maquinaria agrícola y vehículos eléctricos.

• Licores: Se aplica IVA general y se ceden cinco puntos porcentuales a los departamentos para salud.

• Importaciones menores a USD 200: Se elimina la exención de IVA para importaciones menores a USD $200.

• Computación en la nube: Pasaría a estar gravada con la tarifa de IVA del 19%, actualmente se encuentra excluida.

• Servicios turísticos: prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, pasarían de ser exentos a gravados.

• Vehículos híbridos: Pasarían a estar gravados a una tarifa del 19%.

• Declaraciones de IVA: Hoy se permite la presentación bimestral y cuatrimestral, esta última se eliminaría, con lo cual, todos los responsables tendrían la obligación de presentarla bimestral.

• Servicios culturales y deportivos: se gravan con impuesto al consumo si el valor supera $500.000.

Limitación para contabilizar los impuestos descontables: las deducciones e impuestos descontables deberán estar reconocidas en la contabilidad en el momento de la ocurrencia del hecho económico, y deberán solicitarse en la declaración del mismo período o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes

B. Renta, Patrimonio y Consumo para el Equilibrio Fiscal

Renta y Patrimonio

• No residentes con Presencia Económica Significativa: Quienes hayan optado por presentar una declaración de renta para pagar su impuesto y evitar que se les practique retención, pasarían de pagar una tarifa del 3% a una del 5% sobre ingresos brutos.

• Iglesias: Hoy catalogadas como no contribuyentes, pasarían a tributar por actividades mercantiles a la tarifa del 35%.

• Sobretasa a instituciones financiera: La sobre tasa actual que es del 5% con una temporalidad que va hasta el 2027, se incrementaría al 15% y pasará a ser permanente.

• Extracción de Hulla y Carbón Lignito: La tarifa de renta se verá incrementada hasta en 15 puntos porcentuales pudiendo llegar al 50% (hoy hasta 45%) en función de los precios internacionales del carbón; así mismo,  se reduce el valor de los percentiles utilizados para determinar los puntos adicionales.

• Personas naturales: Se actualiza la tabla de renta con tarifas progresivas incluyendo un rango del 41%, así mismo se modifica la tabla de retención en la fuente y se elimina el procedimiento 2 de retención . Se elimina el beneficio de auditoría.

• Componente inflacionario: Se eliminaría las disposiciones relacionadas con el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Así mismo, se eliminaría el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. En consecuencia, no será deducible el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio.

• Beneficio de dependientes: Se elimina el beneficio de poder reducir la base del impuesto de renta en 72 UVT por hasta 4 dependientes económicos.

• Impuesto al patrimonio: Se amplía la base gravable reduciendo el umbral de entrada de 72.000 a 40.000 UVT, es decir, pagarían este impuesto los patrimonios superiores a $2 mil millones. Adicionalmente, Se introducen tarifas progresivas entre 0,5% y 5%, cuando actualmente la tarifa máxima es del 1,5%.

Ganancias ocasionales y dividendos

• La parte no gravada de los dividendos pagados a no residentes pasa del 20% al 30%, y la parte gravada estaría sujeta primero al 35% mientras que el remanente tributaría al 30% (54.5% en total)

• Se eliminaría el descuento tributario del que actualmente gozan las personas naturales sobre los dividendos.

• Se incrementa el tiempo mínimo de posesión de los activos fijos de 2 a 4 años para que la utilidad en la enajenación tribute como ganancia ocasional.

• Ganancias por loterías, rifas , apuestas y similares pasaría de una tarifa del 20% al 30%.

C. Medidas para el equilibrio fiscal enfocadas en el mejoramiento del medio ambiente, la salud

Entre las principales medidas que abarcan este eje de la reforma tributaria se encuentran:

• Impuesto en la extracción de hidrocarburos y carbón: Se introduce como impuesto permanente el impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón a la tarifa del 1%, el mismo había sido introducido de forma temporal hasta el 31 de diciembre en virtud de la declaratoria de conmoción interior.

• FNCE: Se adicionan requisitos para acceder a los beneficios fiscales en la inversión en fuentes no convencionales de energía, en renta e IVA.

• Impuesto al carbono: Se modifican la base y la tarifa al Impuesto al Carbono y se extiende la exención a algunos municipios y departamentos sujeto al no desarrollo de actividades de explotación de hidrocarburos.

• Impuesto al consumo de cervezas, licores, cigarrillos y tabaco: Se modifica el hecho generador de los impuestos al consumo de cervezas; al consumo de vinos, licores y aperitivos; y al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

D. Medidas para mejorar el recaudo, control y procedimiento del sistema tributario 

El Gobierno Nacional ha propuesto mejorar el recaudo y control del sistema tributario, a partir de las siguientes medidas:

• Activos digitales: Los activos digitales no se consideran ingresos de fuente nacional, ni bienes poseídos en el país. Excepto cuando se trate de un activo digital con un activo subyacente, en cuyo caso tendrá el tratamiento del activo subyacente.

Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deberán reportar a la DIAN la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios.

• Precios de transferencia: Compañías sujetas al régimen de precios de transferencia que cumplan con el principio de plena competencia no deberán aplicar las reglas generales de presunción de ingresos, limitación de deducciones, etc., entre vinculados económicos.

• Establecimiento permanente: Los establecimientos permanentes tributaran con base en las reglas sustanciales y formales de las sociedades nacionales, considerando que tributan sobre rentas de fuente nacional o extranjera.

• Facturación electrónica: Estarán obligados a facturar también los establecimientos permanentes y los contratos de colaboración empresarial.

• Se introduce mecanismo de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación de facturar.

• Corrección de las declaraciones: Las declaraciones tributarias serán susceptibles de corregirse dentro del término de firmeza del artículo 714 E.T.

• Declaraciones de retención en la fuente: A partir de la vigencia de la ley, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total o parcial producirán efectos legales.

Medidas de normalización tributaria:

• Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN, así como por la omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales.

• Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

• Reducción de intereses, sanciones, facilidad de pago de corrección de declaración de importación.

Impuesto de normalización tributaria: Se crea el Impuesto complementario de normalización tributaria para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2026, a tarifa del 15%, sin sanción por comparación patrimonial ni renta líquida gravable y sin sanción cambiaria 

E. Algunas otras derogatorias

Se propone derogar las siguientes reglas del Estatuto Tributario:

• Se elimina la exención del IVA en la venta de bienes inmuebles.

• Se elimina la exclusión de IVA en la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, y el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).

• Se elimina el procedimiento especial por abuso en materia tributaria.