Flash Informativo Septiembre 2

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Gobierno Nacional modifica la reglamentación del CERT

Por medio del Decreto No. 0952 del pasado 29 agosto, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto 566 del 28 de mayo de 2025, que reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios.  A continuación, presentamos las principales modificaciones que introduce el citado Decreto:

  • Base sobre la cual se reconoce el CERT: El nuevo Decreto no cambia los porcentajes, pero sí precisa la fórmula de cálculo, precisando que se deberá liquidar “sobre el valor de la exportación”, en lugar del “valor reintegrado”.
  • Exportaciones especiales: Respecto del tratamiento especial para regímenes de Importación – Exportación según el régimen DL 444/1967 (sección segunda del Capítulo X), precisa que el CERT debe reconocer la realidad del valor agregado nacional.
  • Caducidad de los CERT: Precisa que el término de caducidad de los CERT será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición (y no de su fecha de emisión), dentro de los cuales, podrán negociarse libremente o utilizarse conforme lo previsto en el artículo 3 vigente del Decreto 0566-2025.
  • Intermediarios financieros: Para el reconocimiento de los CERT por parte del MINCIT a través de acto administrativo, el exportador deberá realizar previa solicitud formal por medio de intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT (y no exclusivamente a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC).
  • Plazo máximo de solicitud del CERT: Se extiende el plazo máximo de ocho (8) a diez (10) meses contados a partir de la fecha de exportación (sea de Bienes o de Servicios) para presentar la solicitud de reconocimiento del CERT.
  • Transitoriedad: Se amplía el periodo de transición (2 meses más) para adelantar la implementación del CERT (29 de octubre de 2025), para tener mayor tiempo de preparación y activación del incentivo, mitigando los riesgos operativos por su pronta implementación. 

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