Flash Informativo Septiembre 18

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

La DIAN plantea modificar los plazos para presentación de información exógena cambiaria

La DIAN, mediante el proyecto de resolución publicado el 17 de septiembre de 2025, propone nuevos plazos para la presentación de la información exógena cambiara por parte de los Intermediario del Mercado Cambiario IMC, los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2026, en los siguientes términos:

  • La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del año 2023; así como a cada trimestre del año 2024, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente a cada trimestre del año 2025 y al primer trimestre (enero a marzo) del año 2026, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del año 2023; así como cada trimestre del año 2024, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
  • La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente a cada trimestre del año 2025 y al primer trimestre (enero a marzo) del año 2026, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.

Por otra parte, la presentación de la información exógena cambiaria de los IMC, de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos generada a partir del segundo trimestre (abril a junio) del año 2026 y en adelante, será de acuerdo con los vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024.

En todo caso, es preciso señalar que este aplazamiento está planteado en un proyecto de resolución, por lo tanto, es necesario estar atentos a la expedición de dicho acto administrativo, mediante el cual quedará formalmente definido.  

Los comentarios del proyecto de resolución podrán ser remitidos al correo electrónico: Subdir_control_cambiario@dian.gov.co hasta el 26 de septiembre de 2025.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de asesoría aduanera y cambiaria, para lo cual puede contactar a Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com) y/o Sebastián Mendivelso A. (smendivelso@kpmg.com).