Flash Informativo Septiembre 15
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Nuevas disposiciones del Ministerio de trabajo frente al funcionamiento del Comité de Convivencia laboral
Mediante la Resolución 3462 de 2025 el Ministerio del Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral; igualmente, estableció la responsabilidad que tienen los empleadores y las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Las disposiciones aquí establecidas aplicarán para empleadores (empresas públicas y privadas), contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, estudiantes y Administradoras de Riesgos Laborales.
Los puntos más importantes que aborda esta resolución son:
1. Conformación del Comité de Convivencia Laboral (CCL)
El CCL estará Integrado por representantes de empleador y trabajadores, con suplentes dependiendo del tamaño de la empresa:
- Menos de 5 trabajadores: 1 representante del empleador y 1 representante del trabajador.
- Entre 5 y 20 trabajadores: 1 representante del empleador y 1 representante del trabajador con sus respectivos suplentes.
- Más de 20 trabajadores: 2 representantes del empleador y 2 representantes del trabajador con sus respectivos suplentes.
Las empresas que posean 2 o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento de lo señalado en la Resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.
Los miembros del CCL deben cumplir criterios de imparcialidad, confidencialidad y ética, su elección será por votación secreta para los trabajadores y por designación directa para los representantes del empleador.
Adicionalmente, no podrán ser miembros del comité personas que hayan sido víctimas o denunciadas por acoso laboral en el último año.
2. Empresas de Servicios Temporales
En el caso de las Empresas de Servicios Temporales, cuando se presenten quejas por presunto acoso laboral formuladas por trabajadores en misión, estás deberán ser tramitas en primera instancia por el CCL de la empresa usuaria, al ser esta el lugar donde desarrolla sus funciones. En estos casos, la empresa usuaria deberá brindar participación en su CCL al menos a un (1) representante del CCL de la empresa de servicios temporales.
Las Empresas de Servicios Temporales deberán asegurar la existencia de mecanismos de coordinación con la empresa usuaria para el cumplimiento efectivo de estas disposiciones.
3. Funcionamiento:
El período de vigencia del CCL será de dos (2) años y su reglamento interno obligatorio deberá incluir acuerdos de confidencialidad y debe definir expresamente los mecanismos y protocolos específicos que aseguren el manejo reservado de información sensible durante el tratamiento y cierre de los casos que allí se manejen.
El CCL deberá reunirse de manera ordinaria de manera mensual y, de manera extraordinaria cuando se presente una queja de acoso laboral.
4. Funciones principales:
La resolución establece que el CCL es una instancia preventiva de acoso laboral y está encaminada en proteger a los trabajadores contra riesgos psicosociales que afectan su salud en el lugar de trabajo; su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador, por lo cual, en sus funciones no se encuentra determinar si hay acoso laboral.
En cualquier caso, el CCL no es competente para llevar casos de acoso sexual ya que dichas conductas no son conciliables. Para tales casos se deberá establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género, así como las medidas de atención, prevención y acoso.
5. Responsabilidades de los empleadores
A continuación, algunas de las medidas que deberán tomar los empleadores:
a) Medidas preventivas:
- Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral.
- Elaborar manuales de convivencia que identifiquen las conductas no aceptables.
- Realizar acciones de prevención, visibilizando el acoso laboral desde una perspectiva de género.
- Capacitar en resolución de conflictos, comunicación asertiva y desarrollo de habilidades sociales y competencias blandas dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y miembros del CCL.
- Realizar actividades de sensibilización y vigilancia del acoso laboral.
- Conformar el Comité y establecer un procedimiento interno.
- Capacitar de forma conjunta con la ARL a la brigada de emergencias del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo para prestar primeros auxilios psicológicos.
b) Medidas correctivas:
- Implementar acciones de intervención sobre factores de riesgo psicosocial.
- Facilitar el traslado de los trabajadores a otra dependencia o área cuando sea recomendable, garantizando adecuadas condiciones de trabajo y un clima laboral positivo.
- Disponer canales de atención en crisis (presenciales o virtuales).
- Socializar rutas de atención en salud mental.
- Implementar recomendaciones del CCL.