Flash Informativo Julio 22
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Circular externa 0083 de 2025 Ministerio del Trabajo – Implementación de la reforma laboral sobre el contrato de aprendizaje
Mediante la Circular Externa No. 0083 del 18 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo dio a conocer el instructivo para aplicar las disposiciones de la Ley 2466 de 2025 sobre el contrato de aprendizaje.
Dentro de los principales aspectos abordados en este instructivo se encuentran:
1. Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes al 25 de junio de 2025 deberán regirse por la Ley 2466 de 2025. En este caso, las prestaciones sociales y demás acreencias a que tengan derecho los aprendices deberán ser tenidas a cuenta a partir del 25 de junio de 2025.
2. Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.
3. Durante la etapa práctica, a los aprendices les aplican las disposiciones sobre la jornada máxima legal vigente. La realización de trabajo suplementario deberá considerarse altamente excepcional y sólo podría realizarse en los casos en que la naturaleza de la formación así lo exija. En estos casos excepcionales, la empresa deberá realizar el pago del trabajo suplementario.
4. Durante la etapa lectiva los aportes a salud y riesgos laborales deberán ser asumidos en su totalidad por la empresa patrocinadora.
5. Durante la etapa práctica, los aportes a salud y pensión serán compartidos entre empresa y aprendiz.
6. Aplican la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
7. Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, la participación en el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y demás disposiciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
8. Los aprendices entre 15 y 17 años deberán contar con una autorización previa del Inspector de Trabajo.
Nuestro equipo realiza un monitoreo permanente de la evolución de la reforma laboral, con el fin de mantener informados a nuestros clientes sobre cualquier novedad en su reglamentación o interpretación.
Si desea profundizar en estas u otras modificaciones relacionadas con la reforma laboral, no dude en contactarnos: Maria Camila Ortiz (mariacortiz@kpmg.com), Juan Mauricio Joya (jjoya@kpmg.com) y/o Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com)