Flash Informativo Julio 21

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado profirió la Sentencia 29509, en la que estableció que no existe un plazo legal para enviar los mensajes electrónicos de recibido de la factura y de los bienes o servicios, y que su remisión previa al IVA descontable no es requisito exigible

El Consejo de Estado emitió la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, por medio de la cual declaró la nulidad del Oficio 908749 de 2022 y de los Conceptos 2999 (interno 824) y 70581 (interno 739) de 2024, expedidos por la DIAN. La decisión se centró en la interpretación del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, particularmente en lo relacionado con los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos en operaciones a crédito. La Sala concluyó que exigir que dichos mensajes se remitan antes de la solicitud del IVA descontable constituye un requisito no previsto en la ley, lo cual vulnera el principio de legalidad tributaria y excede la facultad interpretativa de la Administración.

Puntos clave del pronunciamiento:

1.     No existe un límite legal para el envío de los mensajes electrónicos de recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos. El Consejo de Estado precisó que ni el artículo 616-1 ni el artículo 496 del Estatuto Tributario establecen un plazo específico para remitir los mensajes de confirmación de recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos. Por tanto, no es exigible que estos se envíen antes de solicitar el IVA descontable.

2.     La DIAN excedió su competencia interpretativa. Al condicionar la procedencia del IVA descontable al envío previo de los mensajes de confirmación, la DIAN impuso un requisito no previsto en la ley, incurriendo en una extralimitación de sus funciones y vulnerando el principio de legalidad tributaria.

3.     Los mensajes de confirmación son un requisito de soporte, no de oportunidad. La sentencia aclara que estos mensajes son necesarios para que la factura electrónica pueda servir como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Sin embargo, su envío no determina la oportunidad para solicitar el IVA descontable, la cual está regulada de forma independiente en el artículo 496 del Estatuto Tributario.

4.     Reafirmación del principio de legalidad tributaria. El Consejo de Estado reiteró que solo el legislador puede establecer los elementos esenciales del tributo, incluidos los requisitos para acceder a beneficios fiscales. La DIAN no puede modificar ni adicionar condiciones mediante actos administrativos.

Esta decisión del Consejo de Estado elimina una restricción temporal no contemplada en la normativa vigente, brindando mayor certeza a los contribuyentes que soportan IVA descontable con facturas electrónicas en operaciones a crédito.

Esta decisión judicial de nulidad simple podría tiene un impacto favorable en las declaraciones tributarias presentadas previamente en las que no se hubiesen imputado impuestos sobre las ventas descontables o expensas deducibles en virtud de la Doctrina Oficial ahora anulada, lo cual debe analizarse de manera particular caso a caso.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en los procesos de implementación de los cambios en el sistema de facturación electrónica en Colombia, para lo cual podrá contactar a Paola Bernal (Socia): mbernal@kpmg.com o a Daniela Bedoya Ramírez (Gerente Senior): dbedoya@kpmg.com.