Flash Informativo Julio 15

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

La Corte Constitucional ratifica y condiciona algunas de las facultades de la Superintendencia de Sociedades

El pasado 25 y 26 de junio, la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) publicó el Comunicado No. 29, por medio del cual dio a conocer la decisión y los fundamentos de la Sentencia C-276 de 2025. En dicha providencia, la Corte declaró exequible la facultad de remover administradores de sociedades comerciales sometidas a control, y exequible parcialmente su facultad de designar su reemplazo, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

La Corte reafirmó que la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la remoción de administradores cuando las sociedades enfrenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, y cuando se incumplen órdenes de la entidad o deberes legales o estatutarios. Esta medida es considerara adecuada y conducente, ya que busca proteger intereses constitucionales como: (i). Velar por el cumplimiento de la ley mercantil; (ii). Superar la situación crítica de orden jurídico, contable administrativo o económico en la que se encuentra la compañía; y (iii). Garantizar los derechos de terceros.

Por otro lado, la Corte limitó la facultad de la Superintendencia de Sociedades para designar directamente el reemplazo del administrador removido, al considerar que esta medida puede afectar la autonomía de los socios o accionistas para tomar decisiones clave sobre el rumbo de la compañía. Según la Corte, imponer un administrador por parte de la Superintendencia de Sociedades puede generar designaciones poco efectivas y decisiones inadecuadas, ya que no siempre se alinean con las necesidades específicas de cada empresa.

En consecuencia, la Corte estableció que la Superintendencia de Sociedades solo podrá designar el reemplazo del administrador removido, si la junta o asamblea de socios no lo hace dentro de un plazo razonable, previamente fijado por la entidad.

Finalmente, la Corte enfatizó que estas facultades deben aplicarse con rigor y cautela, y recordó que existen mecanismos de control judicial y responsabilidades disciplinarias o penales para evitar posibles abusos en su ejercicio.

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