Flash Informativo Junio 4

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El Gobierno reactiva el incentivo tributario del CERT - Certificado de Reembolso Tributario

A través del Decreto 0566 del 28 de mayo del 2025, el Gobierno Nacional reactivó el Certificado de Reembolso Tributario – CERT, el cual consiste en un certificado al que pueden acceder los exportadores de ciertos bienes y/o servicios, en relación con exportaciones de los años 2025 y 2026. El CERT será expedido por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, previa solicitud del exportador, de acuerdo con los requisitos, condiciones, limitaciones y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

Es importante destacar que el valor del CERT corresponderá al 3% del valor FOB de las exportaciones de bienes o al 2% del valor de los servicios exportados. Una vez expedido, el CERT podrá ser utilizado por su titular (el exportador) para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, aranceles, impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, o alternativamente el CERT puede ser libremente negociado en el mercado por su propietario.

Los bienes cuya exportación genera el derecho a este incentivo tributario se encuentran descritos en una lista taxativa de subpartidas arancelarias, incluidas en el citado Decreto. Del mismo modo, dicha norma establece los servicios específicos cuya exportación otorgan derecho al incentivo, estos son: audiovisuales; mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo; servicios de informática y servicios conexos; servicios profesionales y servicios de investigación y desarrollo; servicios de educación; servicios sociales y de salud.

Es determinante resaltar que la solicitud y aplicación de este incentivo requiere del diagnóstico y validación previa del cumplimiento de unos requisitos y condiciones en materia aduanera, cambiaria y tributaria, lo cual debe ser rigurosamente atendido por los exportadores toda vez que, de conformidad con el parágrafo del artículo 16 del Decreto en mención, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la obligación de informar a las autoridades competentes (sean tributarias, aduaneras o cambiarias) en caso de detectar irregularidades en la solicitud del incentivo tributario.

Por lo tanto, es esencial que cada exportador asegure el cumplimiento estricto de todos los requisitos y condiciones antes de proceder con la solicitud del CERT. Un diagnóstico que preste atención rigurosa al cumplimiento de estos requisitos y condiciones es imprescindible para evitar futuras contingencias y garantizar un proceso fluido y exitoso.

Próximamente KPMG ofrecerá un webinar en el que profundizaremos sobre este tema. Si usted es exportador y está interesado en participar, inscríbase aquí

Por lo anterior, KPMG pone a disposición un equipo de profesionales especializado para asesorar y apoyar a los exportadores en la solicitud y obtención de este beneficio tributario, mediante una asesoría integral que comprende los componentes aduaneros, cambiarios y tributarios de este incentivo, para lo cual pueden contactar a Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com), Pedro Madera (pmadera@kpmg.com) y/o Sebastian Mendivelso (smendivelso@kpmg.com).