Flash Informativo Mayo 9

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Regulación de la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales

Mediante la Resolución 1843 de 2025 el Ministerio del Trabajo reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores del país sin importar su tipo de vinculación o a la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.

En la mencionada resolución se establecen las responsabilidades de los empleadores y contratantes en la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, de la siguiente manera:

a) Asumir el costo de las evaluaciones médicas laborales y pruebas complementarias que sean requeridas.

b) Asumir el costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación) cuando la realización de los exámenes médicos requiera traslado intermunicipal.

c) Realizar y programar las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, durante los horarios de trabajo de la jornada laboral.

d) Informar a los prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el trabajo o al médico encargado de realizar el examen médico ocupacional, los perfiles de cargos con la descripción de tareas de cada labor especifican realizada por los trabajadores. Será también obligación del empleador conservar evidencia documental de tal remisión, como parte de los registros de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SGSST).

e) Implementar los Sistemas de vigilancia Epidemiológica en el marco del SSGSST, de acuerdo con los riesgos de la empresa y el diagnostico de las condiciones de salud.

f) Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles posteriores a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.

g) Incluir dentro de las actividades del SGSST, campañas específicas que fomenten la prevención y control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.

h) Implementar pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes.

Además, se establecieron responsabilidades para los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, así como para las Administradoras de Riesgos Laborales y los trabajadores.

Esta resolución puede implicar la modificación y ajustes de regulaciones laborales internas, por lo que los invitamos a escribir a nuestro grupo de expertos en materia laboral: Maria Camila Ortiz (mariacortiz@kpmg.com), Juan Mauricio Joya (jjoya@kpmg.com) y/o Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com).