Flash Informativo Mayo 13

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Reglamentación de la reforma pensional

Mediante el Decreto 0515 de 2025, el Ministerio del Trabajo reglamentó la Ley 2381 de 2024 que implementó el nuevo Sistema de Protección Social Integral Para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Este Decreto supone importantes modificaciones para las nuevas reglas pensionales. A continuación, algunos de los principales aspectos que se reglamentan en el mencionado Decreto:

1. En el momento de la solicitud del reconocimiento pensional, la persona que sea beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 podrá renunciar a los beneficios que le otorga el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con el fin de acceder a las prestaciones o beneficios de la Ley 2381 de 2024. En este caso, el afiliado podrá retractarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que informó la decisión de renuncia. Superado este plazo y de no hacer uso del retracto, el afiliado queda cobijado al nuevo sistema pensional.

2. Los extranjeros no residentes en Colombia que hayan realizado contribuciones al Sistema de Pensiones hasta 999 semanas y que sean de países que no tengan convenios internacionales de Seguridad Social con Colombia o, que existiendo convenio no hayan utilizado dichos tiempos para acceder a alguna prestación en su país, podrán solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en la misma forma prevista en la Ley 100 de 1993.

3. Las pensiones en el Pilar Contributivo serán reconocidas y pagadas por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media y estará integrada por la suma de los valores que se encuentren en el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla con los requisitos del Componente de Prima Media.

4. Los afiliados que superen las contribuciones de 2.3 SMLMV, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI, y sólo podrá estar vinculado a una de estas entidades. Se permite el retracto del afiliado en todos los casos de selección o traslado de una ACCAI, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de elección o traslado. El afiliado sólo se podrá trasladar a otra ACCAI cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses contados desde la selección.

5. El sistema actuarial de equivalencias de semanas será el mecanismo actuarial mediante el cual los recursos ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual sean utilizados para acreditar semanas de cotización, que les permita a los afiliados cumplir con la cantidad mínima de semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez.

6. La disminución en el número mínimo de semanas exigido a las mujeres que sean beneficiarias de la Ley 2381 de 2024 (no beneficiarias del régimen de transición), será aplicable a partir del 1 de julio de 2025, disminuyéndose en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas de cotización en el año 2036.

7. El número de semanas exigido a las mujeres beneficiarias del régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media de la Ley 100 de 1993 se disminuirá en 50 semanas a partir del 1 de enero de 2026, y en 25 semanas cada año a partir del 1 de enero de 2027, hasta llegar a 1000 semanas de cotización en el año 2036.

8. El número de semanas exigido a las mujeres beneficiarias del régimen de transición para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), disminuirá en 15 semanas cada año a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar a 1000 semanas en el año 2035.

9. Las mujeres a quienes aplique la Ley 2381 de 2024 (no beneficiarias del régimen de transición), una vez cumplan la edad mínima para acceder a la Pensión Integral de Vejez, y luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias y aún así no acrediten el número mínimo de semanas requeridas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo, el número de semanas requeridas para la pensión integral de vejez, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de 3 hijos.

Para conocer más sobre estas y otras implicaciones de este Decreto, los invitamos a escribir a nuestro grupo de expertos en materia laboral y de seguridad social: Maria Camila Ortiz (mariacortiz@kpmg.com), Juan Mauricio Joya (jjoya@kpmg.com) y/o Camilo Rodríguez (camilorodriguez@kpmg.com).