Flash Informativo Abril 9

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

DIAN expide prevalidadores y define fechas de reportes de información cambiaria

Con la Resolución 000204 del 3 de abril de 2025, la DIAN adicionó la parte 2 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, regulando el contenido y especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria que deben presentar los contribuyentes.

Objetivo: La Resolución ajusta y actualiza los requisitos, así como las fechas de reporte, de la información exógena cambiaria suspendida desde octubre de 2023.

Aspectos clave:

»  Modificaciones a formatos existentes:

La Resolución actualiza las especificaciones técnicas de varios formatos de reporte de información exógena cambiaria (1059, 1060, 1061,1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 y otros), corrigiendo errores, ajustando casillas y precisando conceptos a reportar.

»  Nuevos conceptos objeto de reporte:

La Resolución amplía el alcance de la información a presentar a la DIAN, incluyendo detalles sobre transacciones como la identificación del beneficiario final de las operaciones de cambio, el reporte de apoyos económicos para educación con recursos públicos y datos sobre donaciones o auxilios provenientes de entidades extranjeras, alineándose con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016.

»  Cronograma y plazos:

Los plazos para para la presentación de la información exógena cambiaria fueron modificados por la Resolución 000204, derogando lo señalado en los parágrafos transitorios del artículo 4o de la Resolución 000161 de 2021.

»  Vencimientos especiales

Los nuevos plazos para la presentación de la información exógena cambiaria del IV trimestre de 2023, l I, II, III y IV trimestres del año 2024 (octubre de 2023 a diciembre de 2024) y I, II, III y IV trimestres del año 2025 se deberá presentar en las siguientes fechas (Art. 2.2.5. de la Resolución):    

 

Trimestres a reportar Fecha límite de reporte

Trimestre IV (octubre a diciembre) de 2023

 

Trimestre I (enero a marzo) de 2024

 

Trimestre II (abril a junio) de 2024

 

Trimestre III (julio a septiembre) de 2024

 

Trimestre IV (octubre a diciembre) de 2024

A más tardar el último día calendario de octubre de 2025

Trimestre I (enero a marzo) de 2025

 

Trimestre II (abril a junio) de 2025

 

Trimestre III (julio a septiembre) de 2025

 

Trimestre IV (octubre a diciembre) de 2025

A más tardar el último día del calendario de enero de 2026

 

» Vencimientos generales

Desde el trimestre I (enero a marzo de 2026) del año 2026 en adelante (Art. 2.2.1. de la Resolución):

 

Último digito de NIT o cédula fecha de entrega a la DIAN
1 y 2 El 10 y 11 día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
3 y 4 El 12 y 13 día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
5 y 6 El 14 y 15 día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
7 y 8 El 16 y 17 día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
9 y 0 El 18 y 19 día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

 

»  Prevalidadores:

Los prevalidadores pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/transaccional/paginas/prevalidadores.aspx

»  Vigencia:

Las disposiciones entran en vigor a partir de su publicación en el diario oficial (3 de abril de 2025) y aplican para la información exógena del año gravable 2025, que se reportará en 2026

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de cambios internacionales, societarias y tributarias, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (Socio): camilorodriguez@kpmg.com, o a Sebastian Mendivelso Acosta (Gerente) smendivelso@kpmg.com