Flash Informativo Abril 30

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Consejo de Estado modifica su precedente jurisprudencial

El Consejo de Estado a través de la Sentencia 28381 del pasado 09 de abril, modificó su precedente jurisprudencial concluyendo que la sanción por inexactitud contenida en el artículo 647 del Estatuto Tributario y la sanción por disminución de pérdidas establecida en el artículo 647-1 ibidem, se pueden imponer de manera concomitante.

El cambio jurisprudencial expuesto por la Honorable Corporación se sustenta en las siguientes razones, a saber:

i) El artículo 647-1 del Estatuto Tributario no establece una sanción independiente, sino la base para liquidar la sanción de inexactitud o de corrección, en caso de que exista rechazo o disminución de pérdidas fiscales. Así, la norma busca abarcar la base inexacta que no está cubierta en la aplicación de artículo 647, ibidem, de modo que obligue a los contribuyentes a determinar, en debida forma, las pérdidas fiscales, para que su imputación en períodos fiscales posteriores no vaya en detrimento del fisco.

ii) La sanción por disminución de pérdidas fiscales pretende preservar la confiabilidad de las declaraciones, que se veía afectada por la inclusión de pérdidas fiscales originadas en conductas inexactas o erradas, que no eran objeto de sanción para el contribuyente, lo -anterior obedece al hecho de que la sanción contenida en el artículo 647-1 del Estatuto Tributario recoge la base inexacta no cubierta en la aplicación de artículo 647 ibidem.

Lo anterior, debido a que la sanción por inexactitud solo se calcula sobre valores positivos determinados por la actuación oficial que generan el mayor impuesto, es decir, cuando el resultado de la depuración oficial genera renta líquida o una modificación de esta que implica un mayor valor del impuesto determinado.

En tanto que la sanción del artículo 647-1 del Estatuto Tributario toma como base para liquidar la sanción, las disminuciones de las pérdidas fiscales hasta eliminarlas, esto es desde el valor negativo hasta antes de que se genere renta líquida, lo cual se diferencia completamente de la situación sancionable que surge tras la disminución o eliminación de la pérdida, si es que se genera en la declaración un resultado positivo.

En suma, para el Consejo de Estado la imposición de las dos sanciones no vulnera el principio del non bis in idem, dado que la sanción por disminución de pérdidas no es una sanción autónoma, sino el importe sobre el cual se debe liquidar la inexactitud cuando en el caso específico se presenta una base negativa.

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