Flash Informativo Abril 29
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Obligaciones de los empleadores ante la declaración de emergencia sanitaria por brote del virus de la fiebre amarilla
El pasado 22 de abril, mediante la circular 0045 de 2025, el Ministerio del Trabajo estableció las acciones de promoción y prevención en riesgos laborales ante la declaración de emergencia sanitaria por brote del virus de la fiebre amarilla.
Responsabilidades de los empleadores:
- Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para los trabajadores, que aporten a la reducción de factores de riesgo y exposición al brote de fiebre amarilla.
- Capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre transmisión, síntomas de fiebre amarilla, acciones a seguir en caso de exposición o sospecha de contagio y medidas de prevención.
- Entrega, capacitación y seguimiento al uso adecuado de elementos de protección necesarios para la contención del brote.
- Diseñar e implementar protocolo de acciones que incluya: eliminar criadero de mosquitos en áreas de trabajo, limpieza regular de espacios y fumigación.
- Establecer protocolos de vigilancia para la detección temprana de síntomas relacionados con la fiebre amarilla. En caso de que un trabajador presente síntomas como fiebre, náuseas, dolor muscular o síntomas similares se deberá remitir de manera inmediata a su IPS y en caso de que se confirme el contagio, se deberá reportar a la ARL y EPS.
- Priorizar el riesgo biológico, el cual deberá actualizarse en la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, estableciendo los controles requeridos.
- Implementar un protocolo de salud mental frente a la incertidumbre, temor, preocupación y ansiedad del contagio del brote del virus.
- Atender orientaciones y recomendaciones realizadas por las Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Salud y de Protección Social.
- Implementar acciones de vigilancia de salud en el trabajo, para el control del brote del virus, el ausentismo laboral por enfermedad, la protección y promoción de la salud de los trabajadores, asegurando espacios seguros.
Asimismo, también se establecieron obligaciones de prevención y detección para las Administradoras de Riesgos Laborales y para los trabajadores del sector público y privado.
El incumplimiento de lo previsto en esta circular podría conllevar la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo de hasta 61.612 UVB (500 SMLMV, esto es, hasta $711.741.824), según la gravedad de la infracción.
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