Flash Informativo Abril 15

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Actualización en reportes de información ante la SuperSociedades

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000002 del 14 de marzo de 2025, mediante la cual actualizó y estableció nuevos parámetros relacionados con la presentación del Informe 75 - SAGRILAFT, RMM y PTEE, el Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento y el Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad.

Así mismo, ratificó las obligaciones asociadas al Informe 67 - Sociedades BIC y eliminó el Informe 42 - Prácticas Empresariales.

En relación con el Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad, la SuperSociedades reiteró su carácter voluntario, precisando que su no presentación no genera ningún tipo de sanción, y determinó los criterios aplicables para su presentación:

  1. Sujetos obligados: entidades empresariales bajo vigilancia o control, con ingresos o activos superiores a 40.000 SMLMV (COP $56.940.000.000) o de los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, TIC y nuevas tecnologías con ingresos desde los 30.000 SMLMV (COP $42.705.000.000).
  2. En caso de que la sociedad decida presentar este informe de manera voluntaria, deberá hacerlo anualmente en el mes de julio, conforme a los dos últimos dígitos de su NIT.
  3. Asimismo, la sociedad que voluntariamente presente el informe deberá remitir a la SuperSociedades la constancia de reporte de sostenibilidad, en la cual se señala que la información remitida a través del informe corresponde a la realidad.

En cuanto al Informe 75 - SAGRILAFT, RMM y PTEE y al Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento, la SuperSociedades dispuso que los sujetos obligados son los contemplados en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades. Por su parte, el Informe 58 deberá ser remitido dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia de la novedad correspondiente (designación o cambio del oficial de cumplimiento).

Finalmente, la SuperSociedades ratificó que se mantiene las estipulaciones del Informe 67 - Sociedades BIC y retiró el Informe 42 - Prácticas Empresariales, en la medida en que su contenido fue integrado dentro del Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad.

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