Flash Informativo Noviembre 5

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El 27 de septiembre de 2024 la DIAN emitió el Concepto 007058 el cual aclara algunos requisitos de la factura electrónica como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones a crédito

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un pronunciamiento en respuesta a una solicitud de reconsideración del Oficio 908749 de 2022 y el Concepto 002999 de 2024, aclarando los requisitos para que las facturas electrónicas sirvan como soporte de impuestos descontables en operaciones realizadas a crédito o con un plazo de pago.

Puntos clave del pronunciamiento:

1.     Confirmación de mensajes electrónicos: La DIAN reitera que en operaciones a crédito, la factura electrónica debe ser confirmada mediante dos mensajes electrónicos del adquirente: uno para la recepción de la factura y otro para los bienes o servicios adquiridos. La falta de estos mensajes impide que la factura pueda ser utilizada como soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables.

2.     Expedición de la factura: Se confirma que la factura electrónica se considera expedida una vez ha sido validada y entregada al adquirente, incluso para operaciones a crédito. La DIAN aclara que la ausencia de confirmación no afecta la existencia de la factura, pero sí su validez para efectos fiscales.

3.     Oportunidad para solicitar impuestos descontables: La DIAN señala que el artículo 496 del Estatuto Tributario permite que los impuestos descontables se soliciten dentro de los seis meses (tres bimestres) posteriores a su causación. Sin embargo, es necesario que los mensajes de confirmación de recibido sean enviados antes de la presentación de la declaración de IVA en la que se soliciten estos impuestos, aclarando que este plazo no fue contemplado de manera expresa en la legislación tributaria.

4.     Modificación de conceptos previos: La DIAN reconsidera y deroga expresiones del Concepto 002999 que vinculaban la expedición de la factura con la confirmación del adquirente, clarificando que esta condición no aplica.

5.     Cumplimiento de requisitos generales: La DIAN destaca que la factura electrónica debe cumplir con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y subraya la obligación de observar la normativa vigente del sistema de facturación electrónica en su totalidad.

Con esta aclaración, la DIAN busca asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria y ofrecer mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en Colombia. La entidad recuerda que toda la normatividad relevante puede consultarse en su normograma oficial.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en los procesos de implementación de los cambios en el sistema de facturación electrónica en Colombia, para lo cual podrá contactar a Paola Bernal (Socia): mbernal@kpmg.com o a Daniela Bedoya Ramírez (Gerente Senior): dbedoya@kpmg.com.

Cordialmente,