Flash Informativo Noviembre 26
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Continua la suspensión de términos para presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los trimestres a la fecha del 2024
A través de la Resolución 103 del 28 de junio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN decidió ampliar el plazo de presentación de la información exógena cambiaria pendiente de reporte, correspondiente al cuarto trimestre de 2023, así como los tres primeros trimestres de 2024 y los siguientes a la fecha, en respuesta a solicitudes elevadas por diferentes actores cambiarios en relación con el volumen de operaciones aún pendientes de reporte.
Previo a la expedición de la mencionada Resolución, el término había sido fijado por la Administración para reportar la información pendiente entre el 1 de julio de 2024 al 31 de julio del 2024. Sin embargo, para las mencionadas fechas, la DIAN aún no había expedido los prevalidadores requeridos para el efecto.
El nuevo plazo fijado por la Resolución 103 de 2024, será de 6 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento de los sistemas electrónicos que la DIAN dispondrá para reportar la información exógena cambiaria pendiente de reporte, así como aquellas que se causen durante el periodo en que se mantenga la suspensión.
Si bien la DIAN expidió la Resolución 180 de 2024 a través de la cual reglamenta las especificaciones técnicas a las cuales deben sujetarse los obligados a reportar la información en septiembre de este año, aún los prevalidadores para el efecto se encuentran en desarrollo y por lo tanto, el término anteriormente mencionado no ha empezado a contar.
Por lo anterior, nuevamente informamos que a la fecha el plazo se mantiene suspendido y a la espera de la entrada en funcionamiento de los sistemas informáticos electrónicos. Una vez lo anterior ocurra, empezarán a contar los 6 meses otorgados por la DIAN en la Resolución 103 de 2024, momento en el cual informaremos a nuestros clientes acerca de la exigibilidad de la obligación cambiaria.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus operaciones de cambios internacionales, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (Socio): camilorodriguez@kpmg.com, Isabel Delgado (Directora) isabeldelgado@kpmg.com, o a Sebastian Mendivelso Acosta (Gerente) smendivelso@kpmg.com.