Flash Informativo Octubre 23

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Actualización proyecto de reforma laboral 2024

Recientemente la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de reforma laboral.  Para un entendimiento fácil y rápido de los ajustes que fueron aprobados en este proyecto, a continuación, presentamos un cuadro comparativo entre lo que actualmente existe en el sistema laboral colombiano y el texto que fue aprobado en el primer debate con algunas de las principales modificaciones que se proponen en el documento y que son de interés para nuestra comunidad de negocios.

 

Sistema laboral actual Texto reforma laboral aprobado en segundo debate Comentario de la modificación

Contratos a término fijo

Actualmente la duración del contrato de trabajo a término fijo no puede ser superior a tres años, aunque su renovación puede ser de manera indefinida. En ningún caso un contrato a término fijo se puede convertir en un contrato a término indefinido. 

Contratos a término fijo

Se plantea la celebración de contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. Se prevé la posibilidad de que el contrato a término fijo se entienda celebrado a término indefinido cuando se desconozcan sus requisitos y condiciones. 

Se amplía el término de duración del contrato a término fijo y se establece la posibilidad de que se convierta en contrato a término indefinido. Se prohíbe la renovación indefinida de este tipo de contratos.

Contratos de obra o labor determinada

Actualmente, el C.S.T. establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, sin establecer ningún requisito ni condición adicional para este tipo de contratos.

Contratos de obra o labor determinada

Se establece que este tipo de contratos deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de manera precisa y detallada, la obra o labor contratada. Se prevé la posibilidad de que este contrato de entienda celebrado a término indefinido cuando se desconozcan sus condiciones. 

El contrato por obra o labor se entenderá a término indefinido cuando no se indique la obra o labor contratada, no conste por escrito o cuando finalizada la obra, el trabajador continúe prestando sus servicios.

Procedimiento disciplinario

Actualmente, para la aplicación de una sanción disciplinaria se debe dar la oportunidad de ser oído al trabajador y a dos representantes del sindicato al que pertenezca, si aplica. No tendrá efecto la sanción que se imponga desconociendo este trámite. 

Procedimiento disciplinario

Se prevé un procedimiento disciplinario más detallado y específico, con mínimo 7 etapas, dentro de las cuales se encuentra la indicación de un término (no inferior a 5 días) para que el trabajador/a se manifieste frente al proceso y presente sus pruebas. Asimismo, se establece que el procedimiento se realice en un término razonable atendiendo al principio de inmediatez.

Para la imposición de sanciones, el empleador deberá contar y deberá seguir un procedimiento mucho más detallado, que deberá constar de mínimo las 7 etapas señaladas en el proyecto de reforma laboral. El proyecto prevé la posibilidad de que el trabajador esté asesorado por un abogado o por un miembro de un consultorio jurídico. 

Indemnización por despido sin justa causa

•      En contratos a término fijo y obra o labor contratada la indemnización es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado o finalizar la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a 15 días.

 

En los contratos a término indefinido:

 

a.     Trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 smlmv:

-       30 días de salario cuando el trabajado tenga un tiempo de servicio no mayor a 1 año.

-       Si el trabajador tiene más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos anteriores.

b.     Trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 smlmv:

-       20 días de salario cuando el trabajador tenga un tiempo de servicio no mayor a 1 año.

-       Si el trabajador tiene más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 básicos anteriores.

Indemnización por despido sin justa causa

Artículo del proyecto de reforma laboral eliminado.

Se eliminó del proyecto de reforma laboral la disposición que buscaba aumentar el valor de las indemnizaciones en las terminaciones de contrato sin justa causa.

Trabajo dominical y festivo

Actualmente el trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas. 

Trabajo dominical y festivo

Se propone que el trabajo en día de descanso obligatorio (que puede coincidir o no con el domingo) o días de fiesta se remunere con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas. 

El valor de los recargos dominicales y/o festivos incrementaría, resultando más oneroso para el empleador el pago del trabajo en estos días. Se prevé que este incremento se haga gradualmente, iniciando en julio de 2025 y finalizando en julio de 2027.

Trabajo diurno y nocturno

·         Trabajo diurno es el que se realiza ente las 6:00 am y las 9:00 pm.

·         Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 pm y las 6:00 am

Trabajo diurno y nocturno

·         Trabajo diurno sería el que se realiza ente las 6:00 am y las 7:00 pm.

·         Trabajo nocturno sería el que se realiza entre las 7:00 pm y las 6:00 am

Se pretende modificar el horario del trabajo diurno y nocturno como actualmente lo conocemos, haciendo que el nuevo horario resulte más oneroso por el empleador por el pago del recargo nocturno. Esta modificación entraría en vigencia 6 meses después de la sanción presidencial.

Plataformas digitales

La actual normativa laboral no contempla el trabajo en plataformas digitales.

Plataformas digitales

Se prevé que las relaciones entre empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores en servicios de reparto puedan ser de carácter dependiente y subordinado (contrato de trabajo) o de carácter independiente y autónomo (contrato de prestación de servicios), aplicando las disposiciones previstas en el proyecto de reforma laboral.

Se reglamenta la relación entre empresas de plataformas digitales y los trabajadores que presten servicios de reparto, estableciendo reglas sobre las condiciones de trabajo, la transparencia contractual, derecho al descanso, aportes a seguridad social, entre otros. 

Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada:

 

La actual normativa laboral no contempla esta disposición.

Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada:

Se prevé la reubicación para personas a quienes les sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud, salvo que la limitación sea incompatible e insuperable con el cargo a desempeñar.

 

En caso de que el trabajador no acepte su nuevo cargo, el empleador deberá solicitar autorización ante el Ministerio de Trabajo.

Se establece una nueva y adicional protección para trabajadores a quienes les sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por temas de salud.

Licencias remuneradas

Actualmente el empleador tiene la obligación de conceder las licencias necesarias al trabajador, dentro de las cuales se encuentra la de calamidad doméstica debidamente comprobadas, comisiones sindicales, para asistir al entierro de sus compañeros. 

Licencias remuneradas

Se propone la inclusión de nuevas licencias remuneradas necesarias que deberá reconocer el empleador a sus trabajadores, como aquellas para asistir a citas médicas programadas o de urgencia, incluyendo los casos en que la trabajadore presente ciclos menstruantes incapacitantes; asimismo, aquellas para asistir a obligaciones escolares como acudientes de menores, para atender asuntos relacionados con violencias basadas en género.

 

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de acordar un (1) día descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, certificando el uso de bicicletas como medio de transporte para y desde el trabajo.

Se crea la licencia remunerada por matrimonio de tres días hábiles.

Se adicionan cuatro (4) licencias remuneradas necesarias que deberá reconocer el empleador a sus trabajadores.

Adicionalmente, se crea la licencia remunerada de matrimonio.

Contratistas independientes

Son contratistas independientes quienes contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

 

Responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra y el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores del contratista.

Contratistas independientes

Además de los requisitos que actualmente existen, se exige que el contratista y/o subcontratista cuente con su propia organización empresarial en el servicio o producto contratado.

 

Se mantiene la responsabilidad solidaria entre contratante cuando se trate de labores conexas, sin embargo, se establece que las partes podrán estipular las garantías del caso o la repetición de lo pago a los trabajadores.

La naturaleza del contrato de prestación de servicios sigue siendo el mismo, sin embargo, se aclara que el contratista debe contar con una organización empresarial, continuando con la responsabilidad solidaria entre las partes por actividades conexas.

Empresas de servicios temporales

En la actualidad la norma sólo permite la contratación de empresas de servicios temporales para las tres (3) causales establecidas en la Ley y por un tiempo de máximo un año. 

Empresas de servicios temporales

Se mantienen las causales y el tiempo establecido actualmente para la contratación con empresas de servicios temporales. Se incluye que este tipo de empresas puedan realizar cotizaciones a seguridad social a tiempo parcial.

Se refuerzan las disposiciones que actualmente existen para la contratación de trabajadores en misión a través de empresas de servicios temporales, pero no se adiciona nada nuevo a este respecto.

Contrato de aprendices

Actualmente el contrato de aprendizaje es un contrato especial mediante el cual la empresa proporciona los medios al aprendiz para adquirir formación profesional por un tiempo determinado y como contraprestación se paga una ayuda económica al aprendiz, sin que en ningún caso se entienda como un vínculo laboral.

 

El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo del 50% de un (1) SMLMV en la fase lectiva. El apoyo de sostenimiento en la fase práctica será equivalente al 75% de un (1) SMLMV. Cuando la tasa de desempleo sea menor del 10%, el apoyo de sostenimiento en esta última fase será del 100% de un (1) SMLMV.

 

En ningún caso el apoyo de sostenimiento puede ser regulado por convención colectiva o fallos arbitrales.

 

El contrato de aprendizaje no podrá ser superior a dos (2) años.

Contrato de aprendices

Se contempla que el contrato de aprendizaje sea un contrato de trabajo especial a término fijo el cual se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En este caso, el aprendiz recibirá una remuneración asignada de la siguiente manera:

 

·         Etapa lectiva à 60% de un SMLMV.

·         Etapa práctica à Un (1) SMLMV.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que se pacte algo distinto en convenciones colectivas o fallos arbitrales cuando sean más favorables para los aprendices.

 

Se establece que la etapa productiva se podrá desarrollar en un período de máximo doce (12) meses.

Se modifica la naturaleza del contrato de aprendizaje, haciendo que los costos laborales sean más onerosos para el empleador.

Monetización de la cuota de aprendizaje

La cuota de monetización contemplada por la ley 789 de 2002 es la resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, por un salario mínimo legal vigente.

Monetización de la cuota de aprendizaje

Se prevé que la cuota de monetización sea un valor mensual de uno punto cinco (1.5) smmlv por cada aprendiz que no contraten.

Se incrementan los costos relacionados con la monetización al SENA.

Obligaciones especiales del empleador

Actualmente el empleador tiene 12 obligaciones especiales respecto de sus trabajadores.

Obligaciones especiales del empleador

Se pretende adicionar 5 obligaciones especiales al empleador. Entre ellas está la obligación para las empresas de 100 o más trabajadores de vincular al menos dos (2) trabajadores con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez por cada 100 trabajadores, en relación con el total de sus trabajadores de forma permanente.  

Se incluyen 5 obligaciones especiales adicionales al empleador encaminadas a la protección del derecho al trabajo y la igualdad de personas víctimas de violencia intrafamiliar y personas con discapacidad.

Teletrabajo

Actualmente existen tres modalidades de teletrabajo (autónomo, móvil y suplementario).

Teletrabajo

Se prevé la creación de la modalidad de teletrabajo trasnacional, por medio del cual se permite que el teletrabajador que tenga una relación laboral celebrada en Colombia labore desde el exterior. En este caso, el empleador estará a cargo de las prestaciones económicas.

 

Se crea el teletrabajo temporal o emergente para situaciones concretas tales como emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior, sin perjuicio de la modalidad de trabajo en casa.

Se abre la posibilidad a que el teletrabajador ejecute funciones de forma indefinida desde el exterior. Se crea una modalidad de teletrabajo temporal o emergente.

Vacaciones

Por regla general los trabajadores que hayan prestado servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas.

 

Adicional los trabajadores que laboren en establecimientos en contra de la lucha de la tuberculosis, aplicación de rayos X tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Vacaciones

Artículo del proyecto de reforma laboral eliminado.

Se eliminó del proyecto de reforma laboral la disposición que buscaba aumentar el número de días de vacaciones del personal de vigilancia y seguridad privada.

Pactos colectivos

Actualmente cuando el sindicato/s agrupa más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, no se podrán suscribir pactos colectiva ni prorrogar los vigentes.

Pactos colectivos

Se mantiene la limitación de pactos colectivos en empresas con sindicatos que agrupen la tercera parte de los trabajadores de la empresa, sin embargo, se adiciona que el incumplimiento de esta prohibición podrá ser objeto de investigación e imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo

Se sigue permitiendo la celebración de pactos colectivos solo en los eventos en que no haya algún sindicato que agrupe más de la tercera parte del total de trabajadores.

Contratos sindicales

Actualmente la celebración de contratos sindicales está permitida y autorizada.

Contratos sindicales

Se prohíbe la celebración de contratos sindicales que tenga por objeto encomendar a las organizaciones sindicales la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros 

Se elimina por completo la posibilidad de celebrar contratos sindicales.

 

Con relación a los contratos sindicales existentes, se propone que estos permanezcan vigentes hasta tanto no se haga un acuerdo de formalización.