Flash Informativo Julio 25

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El 9 de julio de 2024 la DIAN emite Proyecto de Resolución por el cual se modifican y adicionan artículos a la Resolución 165 de 2023 relacionadas con facturación electrónica anexo 1.9 y los documentos equivalentes electrónicos

Nos permitimos informar que el pasado 9 de julio de 2024, la DIAN ha emitido un Proyecto de resolución por medio del cual busca modificar y adicionar artículos a la Resolución 165 de 2023, implementando los siguientes:

En cuanto a los documentos equivalentes a la factura electrónica:

  1. Los obligados a facturar podrán optar por expedir factura electrónica, respecto de las operaciones que se indican en los siguientes documentos equivalentes tales como: Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., boleta de ingreso al cine, tiquete de transporte de pasajeros, extracto, tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, documento en juegos localizados, boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, documento expedido para el cobro de peajes, comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, documento expedido para los servicios públicos domiciliarios, boleta de ingreso a espectáculos públicos y documento equivalente electrónico.
  2. Se amplía el plazo para la implementación del documento equivalente “Extracto” del 1 de mayo al 1 de noviembre de 2024.
  3. Para los sujetos obligados a facturar que hayan optado por expedir el documento equivalente electrónico Tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., presenten inconvenientes tecnológicos, les aplicará el procedimiento dispuesto para los inconvenientes tecnológicos cuando se tratan de la factura electrónica de venta.
  4. Para los sujetos obligados a facturar que realicen la venta de tiquetes o billetes de transporte aéreo, se establece un plazo de 48 horas contados a partir de la reserva realizada en el GDS (Global Distribution System) del tiquete al pasajero, para la generación, y transmisión, para la validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica.
  5. Cuando los servicios de transporte terrestre de pasajeros intermunicipal sean tomados en la carretera directamente, se permitirá de manera transitoria la expedición del tiquete en físico y que, dentro de las 48 horas siguientes, se transmita la información en formato XML para la validación de la DIAN.
  6. A partir del 1 de julio de 2024 el documento equivalente electrónico Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. debe estar implementado por todos aquellos sujetos que optaron por expedirlo.

 

En cuanto a la factura electrónica:

  1. Teniendo en cuenta que existen en el territorio nacional municipios donde no se cuenta con la cobertura de internet fijo, se ha dispuesto un anexo en el Proyecto que lista 143 municipios del país que están excluidos de la obligación de expedir factura electrónica de venta y o documento equivalente y por ende los obligados a facturar podrán optar por expedir la factura de forma litográfica:
  2. El proveedor tecnológico tendrá responsabilidad sobre todos los servicios que haya contratado con el sujeto obligado a facturar, pues deberá como mínimo prestar los servicios de facturación electrónica contratados, cumpliendo las disposiciones normativas y las condiciones de operatividad tecnológica que establezca la DIAN.
  3. Se establece que el documento XML será el que documento que tenga valor legal, mientras que en la representación gráfica podrán los contribuyentes expedirlo de manera optativa exclusivamente en otro idioma y otro valor.
  4. Para las organizaciones que prestan servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, al tener un número inferior de 1.000 usuarios, se les permitirá que sigan expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física.
  5. Se dispone que el sistema de facturación electrónica de venta que adopte el profesional de cambio para aplicar a sus operaciones de cambio profesional no podrá admitir operaciones diferentes a las de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

 

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en los procesos de implementación de los cambios señalados desde la perspectiva de la emisión y recepción de documentos electrónicos, para lo cual podrá contactar a Paola Bernal (Socia): mbernal@kpmg.com o a Daniela Bedoya Ramírez (Gerente Senior): dbedoya@kpmg.com