Tax Alert
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
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Consejo de Estado suspende provisionalmente interpretación de la DIAN sobre el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Mediante una decisión judicial del día 4 de septiembre de 2023, la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, mediante providencia del magistrado ponente del proceso, suspendió provisionalmente los apartes de los Oficios nros. 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (o DIAN) y en los que se interpretó oficialmente quién es el sujeto pasivo o contribuyente del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
En concreto, se suspendió la interpretación de la DIAN consistente en que el contribuyente o sujeto pasivo responsable del impuesto es el productor o importador “de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.”
Al respecto, la providencia judicial consideró que esa definición de sujeto pasivo contradice el concepto de productor e importador establecido en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. Lo anterior por cuanto, el mencionado artículo no define al productor e importador como quien produce o importa productos plásticos de un solo uso, sino que expresamente dispone que productor e importador, respectivamente, es quien “1. Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 2. Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo”.
Bajo esas consideraciones, el Órgano Judicial resolvió suspender provisionalmente la interpretación oficial de la DIAN, bajo el argumento de que en ella se omitió hacer referencia o aplicar la definición de productor e importador contenida en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, configurando así una violación de esta norma.
Sin embargo, es importante mencionar que la decisión de suspensión provisional fue objeto de recurso de súplica por la demandada (la DIAN), por lo cual a continuación la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado deberá decidir si confirma o revoca la suspensión provisional decretada por el magistrado ponente del proceso.
En todo caso, estas decisiones judiciales de suspensión provisional son adoptadas transitoriamente por el H. Consejo de Estado, mientras continúa el proceso judicial y se emite la sentencia en la que finalmente se decida si los oficios demandados son nulos o no.
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